A) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO "A PARTICULAR" DEL PISO DUPLEX Nº 4 EN CALLE ADRIANO Nº 34 DE SEVILLA (EDIFICIO TODOGOMA)

 

En Sevilla, a   1  de   _______   de 2008  

REUNIDOS :  

De una parte, D. Fernando Pérez Medina, con NIF número 27292594-N en representación de la sociedad mercantil TARTESSOS REGALOS , S.L., con CIF número        B-82052309 y domicilio fiscal en Vía de las Dos Castillas, nº 11, Bloque 4, primero A, de Pozuelo de Alarcón (MADRID), EN CONCEPTO DE ARRENDADOR.  

Y de otra, D. _______________, de nacionalidad española  mayor de edad, con DNI número _______________ en su propio nombre y representación y con domicilio en  C/ _______________ y a partir de la formalización del presente contrato, durante la vigencia del mismo y a efectos de notificación en Calle Adriano nº 34, piso 4, de Sevilla, EN CONCEPTO DE ARRENDATARIO.  

AMBAS PARTES, RECONOCIÉNDOSE CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE Y ACTUANDO LIBREMENTE, DESEAN FORMALIZAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,  Y A TAL FIN  

EXPONEN :  

1.    Que TARTESSOS REGALOS , S.L. es propietaria del  PISO DUPLEX nº 4, situado  en la ciudad de Sevilla en la calle Adriano 34, en la segunda planta del Edificio Todogoma.  

2.    Que D.  _______________ está interesado en alquilar el piso anteriormente citado, para satisfacer su necesidad temporal de residencia en esta ciudad.  

3.    La sociedad propietaria accede alquilar dicho piso duplex para esa exclusiva finalidad, acordando igualmente arrendador y arrendatario someter dicho alquiler en su regulación a la voluntad de las partes expresada en este contrato, y en su defecto a la Vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, demás disposiciones comunes, y supletoriamente  al Código Civil Común de España, con expresa mención a que no serán aplicables, en ningún caso, las normas sobre derechos de adquisición preferente de la finca, así como de lo relativo a la eventual subrogación del heredero o legatario, al acordarlo así expresamente las partes.

POR LO CUAL, CONVIENEN EN FORMALIZAR EL PRESENTE CONTRATO DE ALQUILER DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:  

PRIMERA.- TARTESSOS REGALOS , S.L. ARRIENDA EL PISO anteriormente descrito a D. _______________ que acepta tal arrendamiento a título de arrendatario, por el plazo que se dirá, sin que pueda durante el mismo subarrendarlo, cederlo o traspasarlo, ni en todo ni en parte, sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador, sin el cual será nula cualquier cesión o subarriendo practicados.  

El piso alquilado no podrá utilizarse para fines industriales, empresariales, profesionales, comerciales o mercantiles de ningún tipo, ni podrán realizarse actividades recreativas o de afición que alteren el orden público, la moral o las buenas costumbres, siendo su uso exclusivamente residencial.  

A tal fin, ambas partes convienen en señalar que este contrato tiene por objeto satisfacer la necesidad temporal de residencia del arrendatario en esta ciudad, no pudiéndose utilizar el piso para uso distinto del señalado, sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador.  

SEGUNDA.- La duración del alquiler o PLAZO del contrato es de UN AÑO, PRORROGABLE POR CINCO PERIODOS ANUALES SUCESIVOS. Es decir, si la necesidad de residencia temporal del arrendatario se extendiera más allá del plazo mínimo de un año señalado, el arrendamiento podrá prorrogarse anualmente a su elección por un máximo de hasta cinco periodos anuales sucesivos, hasta completar un plazo total, incluidas prórrogas, de seis años, siempre que no medie causa justificada de resolución anticipada según lo señalado en la cláusula quinta de este contrato.  

El arrendador se obliga, por tanto, una vez trascurrido el periodo mínimo de un año, a conceder al arrendatario y a voluntad de éste, siempre que no medie causa de resolución y en el supuesto de ampliación de su necesidad de residencia temporal, hasta cinco prórrogas anuales por periodos de doce meses cada una, hasta completar el plazo máximo, incluidas prórrogas, de seis años de contrato.  

El arrendatario se obliga, en justa contraprestación, a mantener en vigor el arrendamiento durante ese periodo mínimo de un año, siempre que no medie causa justificada de resolución en los términos señalados en el último párrafo de la cláusula quinta de este contrato y a pagar puntualmente las rentas de alquiler correspondientes, manteniendo durante este periodo todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato.  

Durante el eventual periodo de prórrogas anuales, en caso de producirse, la renta mensual será actualizada anualmente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula tercera.  

Dichas prórrogas podrán ser expresas o tácitas, en tanto que la voluntad de no prorrogar deberá ser expresamente comunicada, de acuerdo con el siguiente procedimiento: en el caso de que el arrendatario no desee acogerse a nueva prórroga, deberá comunicar por escrito al arrendador, al menos con un mes de antelación a la finalización del periodo mínimo inicial de un año o en su caso del último periodo anual que haya sido prorrogado, su deseo de no prorrogar nuevamente el contrato.  

Se presumirá el deseo o voluntad de prorrogar del arrendatario siempre que no medie, en dicho plazo, comunicación fehaciente y por escrito al arrendador de su deseo de no prorrogar. En consecuencia, trascurrido el periodo mínimo de un año y no mediando causa justificada de resolución, se considerará tácita y sucesivamente prorrogado el alquiler por periodos de un año adicional y hasta un máximo de cinco prorrogas anuales adicionales a dicho periodo mínimo, si no mediara notificación fehaciente y por escrito del arrendatario al arrendador al menos un mes antes de la finalización de cada periodo anual de su deseo de concluir el contrato, sea a la finalización del periodo mínimo o en su caso del último periodo anual prorrogado.  

Una vez prorrogado anualmente el vencimiento (de forma tácita o expresa, con los límites temporales señalados) y no mediando causa de resolución por ambas partes, cada periodo anual de prórroga deberá mantenerse hasta su conclusión, obligándose arrendador y arrendatario a considerar en vigor el contrato hasta el vencimiento de dicho periodo de prórroga y respetándose durante el mismo todos los derechos y obligaciones derivados de este contrato.  

De acuerdo con lo anterior, el alquiler se inicia a las doce horas del día XX de XXX de 2008 y no mediando resolución anticipada, su vigencia  finalizará al término del último periodo anual prorrogado (con el límite máximo de seis años de contrato) y no mediando prórroga, a la finalización del periodo mínimo de un año. Por el contrario, si con anterioridad a los plazos señalados y de acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta, existiera causa justificada de resolución anticipada, una vez instada y comunicada la resolución, el contrato quedaría extinguido con carácter inmediato.  

En cualquiera de los casos anteriores, tan pronto como finalice la vigencia del mismo o medie su extinción, el arrendatario se obliga con carácter inmediato a devolver al arrendador las llaves, así como cualquier copia de las mismas que haya podido realizar, entregando el piso en las mismas condiciones que lo recibió y en adecuado estado de limpieza y conservación.  

Las partes acuerdan que la presente declaración del plazo “máximo” de seis años de este contrato, incluidas cinco prórrogas anuales posteriores al periodo mínimo de un año, tenga carácter de “improrrogable” y función declaratoria a efectos de notificación, de la propia voluntad de ambas partes de no proceder a prórrogas adicionales por encima de dicho plazo de seis años. Por tanto, la permanencia del arrendatario en el piso alquilado por tiempo superior al pactado contractualmente, deberá contar necesariamente con la autorización expresa del arrendador, debiéndose firmarse en tal caso nuevo contrato de arrendamiento.  

La continuación en el piso alquilado más allá del plazo pactado sin mediar consentimiento escrito del arrendador o nuevo contrato de arrendamiento, daría lugar al pago por el arrendatario de una indemnización equivalente al doble de la renta mensual a favor del arrendador, por cada mes de ocupación indebida, sin perjuicio del derecho del arrendador a ejecutar el aval señalado en la cláusula séptima y a emprender las acciones legales pertinentes para la efectiva liberación del piso, así como para la reclamación de los daños y perjuicios que dicha actuación le pudiera ocasionar.  

La simple extinción del arrendamiento por el transcurso del plazo contractual o por resolución en los términos señalados en este contrato no dará al arrendatario derecho a indemnización alguna a cargo del arrendador.  

TERCERA.- El PRECIO ANUAL de este arrendamiento durante el primer año de contrato, por el periodo completo de 12 meses comprendido entre el 1 de ____ de 2008 y el 31 de _____ de 2009, es de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS,  pagaderos los días 1 de cada mes a razón de 3.200 EUROS mensuales, mediante orden de transferencia automática, que el arrendatario se compromete a cursar a favor del arrendador, a la cuenta corriente: ___  ___  __  _________ que la sociedad TARTESSOS REGALOS , S.L. mantiene en el Banco “OPEN BANK”.  

 Una vez trascurridos los doce primeros meses de contrato, al finalizar cada periodo anual y durante todos los años posteriores al primero (segundo, tercero y en su caso, cada uno de los de las eventuales prórrogas) la renta anterior será actualizada, con efecto primer mes siguiente, de forma automática y anualmente, conforme al último Índice de Precios al Consumo referido al periodo de doce meses inmediatamente anterior que haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.  

Como consecuencia de dicha actualización, el arrendatario abonará como nueva renta mensual (actualizada sucesivamente al comienzo de cada año posterior al primero y mediante orden de transferencia automática los días 1 de cada mes), la que resulte de aplicar a la renta mensual del periodo anual inmediatamente anterior, el último IPC anual publicado a la fecha de actualización. La fórmula a aplicar será: nueva renta = renta anterior x [1+IPC]; donde IPC figura en tanto por uno y corresponde al último periodo de doce meses publicado anterior a la fecha de actualización.  

Las sucesivas actualizaciones de renta surtirán por tanto efecto el día 1 de _______ de cada año, debiendo practicarse nueva actualización de rentas a la finalización de cada periodo anual. Dicha actualización y sus posibles regularizaciones deberán ser debidamente comunicadas al arrendatario, bastando para ello con la simple notificación en ultimo recibo o factura del mes en la que deba practicarse o cualquier otro medio escrito remitido por el arrendador al arrendatario.  

El retraso superior a 15 días en el pago de la renta, devengará un interés de demora equivalente al que resulte de aplicar el interés legal del dinero (último publicado) incrementado en cinco puntos y calculado según el número de días de retraso desde la fecha de vencimiento del recibo, sin perjuicio del derecho del arrendador a resolver en tal circunstancia el contrato o a ejecutar el aval señalado en la cláusula séptima, tanto por el principal de la deuda, como por los intereses correspondientes. Trascurrido dicho plazo, el devengo de intereses se producirá con carácter inmediato desde la fecha de impago (día 1 del mes correspondiente) y sin necesidad de reclamación posterior al vencimiento del recibo, debiendo considerarse los saldos vencidos y no cobrados, reclamados por el arrendador y exigibles al arrendatario desde el mismo momento de su vencimiento.  

CUARTA.- El piso se arrienda amueblado, firmando ambas partes un inventario anexo integrado en este contrato de los muebles y demás útiles que quedan al uso del arrendatario, quien se obliga a devolverlos, a la finalización o extinción del contrato de arrendamiento, en el mismo perfecto estado en el que los recibió, a no introducir en el piso animales, objetos o substancias que pudieran dañar su contenido o continente, a preservar y custodiar debidamente el activo recibido para uso temporal y a cumplir con las mínimas normas de conducta y convivencia.  

QUINTA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones  establecidas en el presente contrato será causa suficiente y justificada de RESOLUCIÓN ANTICIPADA del mismo, que podrá ser exigido por la parte que hubiera cumplido las suyas.  

A modo de ejemplo, será causa justificada de resolución anticipada a voluntad del arrendador las siguientes:

            1.- El impago de cualquier cantidad, reclamable al arrendatario en virtud de este contrato o de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, tanto por rentas, como por cualquier otro concepto  cuyo pago corresponda al arrendatario.

            2.- Enjugar o absorber las rentas o alquiler mensual con la fianza constituida o depósito supletorio o no proceder a la actualización de dichas rentas, fianza o depósito.

            3.- Por incumplimiento del arrendatario de la prohibición de subarriendo, cesión, o traspaso, oneroso o gratuito, sin que medie autorización expresa del arrendador.

            4.- Por la realización de daños, desperfectos u obras en el piso, siempre que esta últimas, no sean  expresamente consentidas por el arrendador.

            5.- Cuando tengan lugar en el piso arrendado actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, inmorales o ilícitas, así como cuando del uso del mismo, se derive cualquier daño a la comunidad, al resto de las viviendas en ellas incluidas o a terceros.

            6.- La actuación del arrendatario en contra de lo acordado por la comunidad de propietarios del edificio, siempre que dichos acuerdos le hayan sido debidamente notificados por la propiedad y no contravengan lo aquí pactado.

7.- La utilización del piso para uso distinto del aceptado por la propiedad.

8.- La insolvencia manifiesta, concurso de acreedores, quiebra, suspensión generalizada de pagos o iliquidez manifiesta del arrendatario.

            9.-  El incumplimiento de cualquier otra obligación señalada en este contrato.  

Del mismo modo, será causa justificada de resolución anticipada a voluntad del arrendatario, el incumplimiento por parte del arrendador de cualquier obligación derivada de este contrato, en los términos establecidos en el párrafo primero de esta cláusula.  

SEXTA.- En este acto, el arrendatario entrega al arrendador, además de la primera mensualidad, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS EUROS, de los cuales la mitad (3.200 euros) corresponde a la FIANZA por un mes de renta, entregada como garantía parcial del inmueble arrendado y del adecuado cumplimiento del contrato y la otra mitad (3.200 euros) por otro mes de renta, como DEPÓSITO SUPLETORIO y garantía parcial adicional (junto al aval señalado en cláusula séptima y según lo dispuesto en el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias y del adecuado estado conservación del mobiliario y enseres, de carácter suntuario, puestos a su disposición junto con la finca arrendada.  

Tanto la fianza, como el depósito supletorio se constituyen para cubrir las posibles responsabilidades por daños, desperfectos y perjuicios que se deriven de la ocupación temporal del piso alquilado, tanto en su continente como en su contenido, o de cualquier incumplimiento de este contrato, sin que ambas sumas supongan ningún límite cuantitativo de posibles responsabilidades adicionales, de las que en todo caso responderán asimismo la parte arrendataria por sí y solidariamente con el garante.  

Queda por ello expresamente prohibido utilizar la fianza, el depósito supletorio o parte de ellos para compensar en los mismos, las rentas mensuales a pagar por el arrendatario, tanto durante el periodo mínimo de vigencia de este contrato, como en su caso durante el de prórroga.  

La fianza por un mes de renta no será objeto de actualización anual durante los cinco primeros años de contrato. Esta actualización sólo deberá practicarse tras la finalización del quinto año, liquidando la diferencia correspondiente hasta hacer equivalente dicha fianza a una mensualidad de la nueva renta vigente en ese momento. El arrendatario deberá satisfacer por tanto una vez trascurrido dicho plazo de cinco años y en el primer recibo del siguiente periodo de renta, la diferencia entre la nueva fianza a constituir y la previamente dotada.  

No obstante, el depósito supletorio, como garantía parcial adicional, deberá actualizarse, a partir del segundo año y en los sucesivos, de forma automática y anualmente, conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya y de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula tercera, hasta ser igual a una mensualidad de la nueva renta vigente en cada momento. El arrendatario deberá satisfacer la diferencia entre el depósito a constituir y el previamente dotado, en el primer recibo de cada nuevo periodo de renta.  

 Es decir, a partir del segundo año y hasta el quinto, los primeros recibos de cada nuevo periodo anual ascenderán a la suma de la nueva renta actualizada y de la cantidad a aportar por actualización del depósito supletorio. Una vez trascurridos los cinco primeros años de contrato, el primer recibo del nuevo periodo anual ascenderá a la suma de la nueva renta actualizada y de la cantidad a aportar por actualización de depósito y fianza.  

La fianza y el depósito supletorio serán devueltos por el arrendador al arrendatario en caso de cumplimiento contractual, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato (incluidas eventuales prórrogas) y devolución de llaves al arrendador, una vez revisado por éste el estado de conservación del piso y siempre que se hayan cumplido por el arrendatario todas las obligaciones asumidas en el presente contrato y se haya comprobado la ausencia de daños, desperfectos o cantidades pendientes de abonar por el arrendatario en concepto de gastos u otras de cualquier tipo, que en virtud de este contrato sean a cargo del mismo.  

Cualquier concepto de entre los anteriores, caso de existir, será descontado o deducido del importe de la fianza o del depósito supletorio y en caso de que éstos en su conjunto no lo cubrieran suficientemente, la cantidad residual se considerará directamente reclamable al arrendatario, a sus garantes o responsables solidarios, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y exclusión.  

No mediando las circunstancias  anteriores, el retraso injustificado superior a 15 días sobre el plazo fijado de devolución por el arrendador de la fianza o depósito supletorio, devengará un interés de demora a favor del arrendatario equivalente al que resulte de aplicar el interés legal del dinero (último publicado en esa fecha) incrementado en cinco puntos y calculado según el número total de días de retraso.

SEPTIMA.- El arrendatario hace entrega en este acto a la propiedad de AVAL BANCARIO del BANCO _________ inscrito en el registro de avales de esta entidad con el nº _________ en las condiciones y términos determinados a continuación, cuya copia se anexa a este contrato y por un importe de hasta CUARENTA Y UN  MIL SEISCIENTOS EUROS, equivalentes a 13 meses de la renta inicial.  

Este aval se constituye en garantía de todas las obligaciones del arrendatario establecidas en este contrato, de los cobros efectivos de las rentas o mensualidades (incluida la garantía de que no se utilice la fianza o depósito obligatorio para compensar estas rentas), de los pagos que se realicen por cuenta del arrendatario, así como de posibles daños o deterioros que el arrendatario pudiera causar en el piso alquilado (tanto en su continente como en su contenido) con independencia del posible dolo o negligencia del mismo, siendo ejecutable directamente por la propiedad ante el banco otorgante, como responsable solidario, a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de previa excusión, orden y división.  

La suma del aval no supone ningún límite cuantitativo de posibles responsabilidades adicionales del arrendatario frente al arrendador que puedan exceder del importe del aval bancario, respondiendo asimismo con carácter adicional, la parte arrendataria por sí y solidariamente en dichas responsabilidades.  

El plazo de validez de dicho aval, mediando cumplimiento contractual por parte del arrendatario, es el de vigencia de este contrato de arrendamiento (incluidas eventuales o posibles prórrogas), incrementado en tres meses. En tal caso y no mediando ejecución previa, el arrendador se obliga frente al arrendatario, a devolver en dicho plazo documento original del aval recibido, para que éste pueda realizar las gestiones correspondientes ante el otorgante, tendentes a su cancelación.  

Todo ello sin perjuicio de su posible cancelación tras la finalización del contrato con anterioridad a este plazo de tres meses adicionales, siempre que medie la autorización expresa del arrendador y una vez comprobado satisfactoriamente por el mismo el estado de conservación de la finca y la ausencia de daños, desperfectos o cantidades pendientes de abonar por el arrendatario por cualquier concepto.  

No mediando cumplimiento contractual del arrendatario, se estará a lo dispuesto en el último párrafo de este número. En particular, si el arrendatario continuara en el piso alquilado, más allá del plazo pactado sin el consentimiento expreso del arrendador o nuevo contrato de arrendamiento, la vigencia del aval se extenderá hasta la efectiva recuperación del piso por el arrendador, una vez resarcidos eventuales impagos, daños o perjuicios causados.  

Una vez finalizado el periodo mínimo y en caso de formalización de prórroga expresa o tácita en los términos establecidos en la cláusula segunda, dicho aval se extenderá  por el plazo de la prórroga incrementado en tres meses, actualizándose automáticamente su importe hasta hacerlo equivalente a trece meses de la nueva renta anual actualizada, en las mismas condiciones señaladas anteriormente.  

Trascurrido el plazo de vigencia del arrendamiento, sólo una vez revisado y certificado por el arrendador el adecuado estado de conservación de la finca, comprobado la ausencia de daños, desperfectos, cantidades pendientes de abonar por el arrendatario en concepto de rentas o gastos que en virtud de este contrato sean a su cargo y que se han cumplido por el arrendatario todas las obligaciones asumidas en el presente contrato, éste podrá quedar liberado ante el otorgante del aval, que podrá proceder a la anulación del mismo.  

OCTAVA.- El arrendatario no podrá realizar OBRAS en la finca alquilada sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.  

La realización de obras no consentidas otorgará a la propiedad el derecho a la eventual reclamación del perjuicio causado por la trasformación del piso, debiendo además el arrendatario restablecer con carácter inmediato el estado del mismo a la situación en la que se encontraba antes de dicha obra.  

Aún cuando mediara autorización expresa y escrita para obrar, el arrendador no responderá de los permisos legales, ni de los posibles daños o perjuicios a terceros, quedando además las obras expresamente consentidas, una vez finalizado el contrato, a beneficio del propietario, sin que pueda el arrendador, exigir reembolso, compensación o indemnización por las mismas.  

NOVENA.- Las partes convienen en declarar que el piso, mobiliario, elementos decorativos, enseres e instalaciones se entregan nuevos, son de carácter suntuario y de gran singularidad y valor, poniéndose a disposición del arrendatario en PERFECTAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD, CONSERVACIÓN Y USO.  

El arrendatario se compromete expresamente a mantenerlos y conservarlos en las mismas condiciones que los recibió durante todo el periodo de vigencia del contrato, respondiendo ante el arrendador de su adecuada utilización y posible deterioro, sea por uso o por cualquier otro motivo, mediante su mantenimiento periódico, reparación ordinaria y extraordinaria, indemnización o sustitución equivalente, no sólo por sus propios actos sino por los que realicen cualquier ocupante del piso alquilado o por cualquier otro motivo.  

En consecuencia, serán por cuenta exclusiva del arrendatario los gastos de CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y REPARACIÓN de la finca alquilada, mobiliario, enseres e instalaciones, respondiendo asimismo frente al arrendador de cuantos desperfectos ocasione, comprometiéndose a devolver dichos elementos a la finalización del arrendamiento, en el mismo perfecto estado en el que los recibió, colaborando especialmente en su preservación.  

El arrendatario se compromete igualmente a asegurar la finca alquilada, tanto en su continente, como en su contenido según valoración anexa, mediante la contratación de PÓLIZA DE SEGURO durante el periodo de vigencia del contrato, asumiendo la parte arrendataria frente al arrendador y con independencia de la relación existente con su propia compañía aseguradora, la responsabilidad de cualquier reparación, restitución por elementos equivalentes a los aportados, conservación, desperfecto, deterioro o rotura que se pudiera producir, tanto en la vivienda alquilada, como en el mobiliario, enseres e instalaciones en ella contenidos.  

A estos efectos, se acuerda valorar el mobiliario, enseres y elementos decorativos del piso (contenido) en la cantidad de ciento veinte mil euros, según relación detallada que se anexa a este contrato.  

El arrendatario facilitará que el propietario o persona debidamente autorizada, inspeccione el piso alquilado cuantas veces tenga por conveniente.  

DÉCIMA - Los GASTOS de comunidad y el Impuesto de Bienes Inmuebles del piso alquilado serán POR CUENTA DEL ARRENDADOR.  

Cualquier otro gasto en relación con el piso, será por cuenta del arrendatario. En particular y con carácter no exclusivo, los GASTOS de luz, agua, teléfono, gas, seguros, mantenimiento, conservación, reposición o reparación de la finca alquilada, su mobiliario, enseres, instalaciones y cuantos otros se deriven de la utilización del piso serán POR CUENTA DEL ARRENDATARIO, obligándose a domiciliar en su cuenta corriente en el plazo máximo de siete días desde la firma del contrato, los recibos de las correspondientes compañías suministradoras.  

UNDÉCIMA.- En este acto, el arrendatario ENTREGA AL ARRENDADOR, además del aval bancario señalado en la cláusula séptima, la primera mensualidad de TRES MIL DOSCIENTOS EUROS y en concepto de fianza y depósito supletorio, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS EUROS.  

La liquidación de las cantidades anteriores se efectúa mediante entrega por el arrendatario al arrendador de cheque bancario o talón conformado nº _____ del Banco ________por importe conjunto de NUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS, sirviendo el presente contrato como carta de pago.  

Con la entrega por la parte arrendataria de la fianza, depósito supletorio, aval bancario y la primera mensualidad, QUEDA PERFECCIONADO ESTE CONTRATO, entregándose dos juegos de llaves al arrendatario, quien manifiesta haber inspeccionado el piso, sus instalaciones, muebles y enseres que se relacionan en anexo con anterioridad, dejando constancia expresa de que los recibe a su total satisfacción, en perfecto estado de funcionamiento, uso y limpieza, cumpliendo todos los requisitos previamente pactados con la propiedad y comprometiéndose a devolverlos a la finalización o resolución del contrato, según lo dispuesto en la cláusula segunda, mediante la devolución de llaves y en las mismas condiciones que lo recibió.  

DUODÉCIMA.- En lo no previsto por este contrato, será de aplicación la Vigente LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, con exclusión expresa de lo señalado sobre derechos de adquisición preferente de la finca, así como de lo relativo a la eventual subrogación del heredero o legatario por acordarlo así las partes, no siendo reclamable indemnización alguna al arrendador por extinción o finalización de contrato cuando se ejerce una actividad empresarial, profesional o comercial, al no ser de aplicación, por haberse previamente pactado que  la finca  no se podrá destinar a actividades empresariales, profesionales o comerciales.  

DECIMOTERCERA.- Las partes, con expresa renuncia de todo fuero se someten expresamente a la JURISDICCIÓN y competencia de los Tribunales Ordinarios de Sevilla Capital y al Derecho Común Civil de España, para cualquier litigio o controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento de este contrato de arrendamiento.  

Y para  su debida constancia, se firma este contrato, ratificándose las partes en todo su contenido, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en Sevilla, a 1 de ____ de 2008.

   

             EL ARRENDATARIO                                                 EL ARRENDADOR        

 

                                            

     Fdo: ____________________                                   Fdo: Fernando Pérez Medina

                  DNI: __________                                                       DNI: 27.292.594-N

                             p.p.                                                                              p.p.

            (_____________________)                                 ( TARTESSOS REGALOS , S.L.)

                  CIF:   __________                                                      CIF: B-82052309

 

MODELO DE AVAL BANCARIO A PARTICULAR

 

El BANCO XXXXXXXX  con CIF XXXXXXXX  y domicilio en XXXXXXXX  y en su nombre y representación D. XXXXXXXX  con NIF XXXXXXXX  apoderado de la oficina XXXXXXXX  y con poderes suficientes para obligarle en este acto

AVALA

Solidariamente respecto al obligado principal, a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de previa excusión, orden y división

A D. XXXXXXXX  (en adelante, AVALADO o arrendatario) con domicilio en XXXXXXXX  y N.I.F. nº XXXXXXXX

ANTE LA SOCIEDAD TARTESSOS REGALOS , S.R.L. (en adelante, BENEFICIARIO o arrendador Vía de las Dos Castillas nº 11 bloque 4 - 1º A, de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y Código de Identificación  Fiscal nº   B-82052309,

POR IMPORTE INICIAL de hasta 41.600 EUROS  y en garantía de los siguientes CONCEPTOS:

·         El cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del avalado derivadas, en su condición de arrendatario, del contrato de alquiler firmado el día XXX del piso número 4 situado en segunda planta de C/ Adriano 34 de Sevilla (Edif. Todogoma), cuyas condiciones se anexan al presente aval.

·         Resarcir a la sociedad beneficiaria de los daños y perjuicios hasta el importe garantizado, que el incumplimiento de dichas obligaciones por el arrendatario pudiera dar lugar, así como de los eventuales daños o deterioros que el arrendatario pudiera causar en el piso alquilado (tanto en su continente como en su contenido) con independencia del posible dolo o negligencia del mismo.

·         Asegurar el cobro efectivo de las cantidades reclamadas por el beneficiario o arrendador por rentas, mensualidades o cualquier otro concepto derivado del contrato de arrendamiento o por pagos realizados por el arrendador por gastos o cualquier otro motivo que en virtud del contrato de arrendamiento sea directamente atribuible o reclamable al avalado.

El aval será directamente ejecutable por el arrendador o beneficiario del aval ante el banco otorgante como responsable solidario que renuncia a los beneficios de previa excusión, orden y división, obligándose el banco a liquidar y pagar al beneficiario, a primer requerimiento y en las 48 horas siguientes a su reclamación, la cantidad que, hasta el límite de la garantía, le reclame por los conceptos anteriores, mediante cheque o transferencia a la cuenta que el beneficiario señale en dicha reclamación.

El plazo de validez de este aval, mediando cumplimiento contractual del contrato de alquiler por el arrendatario, será el de vigencia del arrendamiento (incluidas eventuales o posibles prórrogas) incrementado en tres meses, una vez comprobado por el arrendador el estado de conservación de la finca, la ausencia de daños, desperfectos o cantidades pendientes de abonar por el arrendatario. En caso de prórroga del arrendamiento, este aval se extenderá igualmente por el plazo de la prórroga incrementado en tres meses, en las mismas condiciones señaladas anteriormente, actualizándose su cuantía máxima con el IPC, hasta hacerla equivalente a 13 meses de renta, según lo establecido en el contrato de arrendamiento.

Trascurrido dicho plazo y necesariamente tras la comunicación y autorización del arrendador al banco de que ha verificado satisfactoriamente el cumplimiento por el arrendatario de todas sus obligaciones, el estado de conservación de la finca, la ausencia de daños o cantidades pendientes de abonar por rentas, gastos u otros conceptos a cargo del arrendatario, sin que haya sido requerido el Banco XXXXXXXX  por la sociedad beneficiaria al pago de cantidad alguna por los conceptos anteriores, quedará extinguido el presente compromiso y el banco liberado de toda responsabilidad ante el beneficiario, pudiendo proceder a la anulación del mismo.

El presente Aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el nº XXXXXXXX. Cualquier litigio o controversia derivado de la aplicación o interpretación de este documento, se someterá a los Juzgados y Tribunales de Sevilla, con renuncia a cualquier otro fuero.

 

En Sevilla a ... de ......... de .................................................
POR PODER (EL BANCO)

 

 

B) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO "A EMPRESA" DEL PISO DUPLEX Nº 4 EN CALLE ADRIANO Nº 34 DE SEVILLA (EDIFICIO TODOGOMA)  

 

En Sevilla, a   1  de   _______   de 2008

 

REUNIDOS :  

De una parte, D. Fernando Pérez Medina, con NIF número 27292594-N en representación de la sociedad mercantil TARTESSOS REGALOS , S.L., con CIF número        B-82052309 y domicilio fiscal en Vía de las Dos Castillas, nº 11, Bloque 4, primero A, de Pozuelo de Alarcón (MADRID), EN CONCEPTO DE ARRENDADOR.  

Y de otra, D. _______________, de nacionalidad española  mayor de edad, con DNI número _______________ en representación de la sociedad mercantil _______________con CIF número _______________ y con domicilio en  C/ _______________ y a partir de la formalización del presente contrato, durante la vigencia del mismo y a efectos de notificación en Calle Adriano nº 34, piso 4, de Sevilla, EN CONCEPTO DE ARRENDATARIO.  

AMBAS PARTES, RECONOCIÉNDOSE CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE Y ACTUANDO LIBREMENTE, DESEAN FORMALIZAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,  Y A TAL FIN  

EXPONEN :  

1.    Que TARTESSOS REGALOS , S.L. es propietaria del  PISO DUPLEX nº 4, situado  en la ciudad de Sevilla en la calle Adriano 34, en la segunda planta del Edificio Todogoma.  

2.    Que la sociedad  _______________ está interesada en alquilar el piso anteriormente citado, para satisfacer la necesidad temporal de residencia de su directivo,  D. _______________ en esta ciudad.  

3.    La sociedad propietaria accede alquilar dicho piso duplex para esa exclusiva finalidad, acordando igualmente arrendador y arrendatario someter dicho alquiler en su regulación a la voluntad de las partes expresada en este contrato, y en su defecto a la Vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, demás disposiciones comunes, y supletoriamente  al Código Civil Común de España, con expresa mención a que no serán aplicables, en ningún caso, las normas sobre derechos de adquisición preferente de la finca, así como de lo relativo a la eventual subrogación del heredero o legatario.

POR LO CUAL, CONVIENEN EN FORMALIZAR EL PRESENTE  CONTRATO DE ALQUILER, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:  

PRIMERA.- TARTESSOS REGALOS , S.L. ARRIENDA EL PISO anteriormente descrito a la sociedad  _______________ que acepta tal arrendamiento a título de arrendatario, por el plazo que se dirá más abajo, sin que pueda durante el mismo subarrendarlo, cederlo o traspasarlo, ni en todo ni en parte, sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador, sin el cual será nula cualquier cesión o subarriendo practicados.  

El piso alquilado no podrá utilizarse para fines industriales, empresariales, profesionales, comerciales o mercantiles de ningún tipo, ni podrán realizarse actividades recreativas o de afición que alteren el orden público, la moral o las buenas costumbres, siendo su uso exclusivamente residencial.  

A tal fin, ambas partes convienen en señalar que este contrato tiene por objeto solventar la necesidad de residencia temporal en esta ciudad de D. _______________, no pudiéndose utilizar el piso para uso distinto del señalado, sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador.  

SEGUNDA.- La duración del alquiler o PLAZO del contrato es de UN AÑO, PRORROGABLE POR CINCO PERIODOS ANUALES SUCESIVOS. Es decir, si la necesidad de residencia temporal del arrendatario o su directivo se extendiera más allá del plazo mínimo de un año señalado, el arrendamiento podrá prorrogarse anualmente a elección del arrendatario por un máximo de hasta cinco periodos anuales sucesivos, hasta completar un plazo total, incluidas prórrogas, de seis años, siempre que no medie causa justificada de resolución anticipada según lo señalado en la cláusula quinta de este contrato.  

El arrendador se obliga, por tanto, una vez trascurrido el periodo mínimo de un año, a conceder al arrendatario y a voluntad de éste, siempre que no medie causa de resolución y en el supuesto de ampliación de la necesidad de residencia temporal, hasta cinco prórrogas anuales por periodos de doce meses cada una, hasta completar el plazo máximo, incluidas prórrogas, de seis años de contrato.  

El arrendatario se obliga, en justa contraprestación, a mantener en vigor el arrendamiento durante ese periodo mínimo de un año, siempre que no medie causa justificada de resolución en los términos señalados en el último párrafo de la cláusula quinta de este contrato y a pagar puntualmente las rentas de alquiler correspondientes, manteniendo durante este periodo todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato.  

Durante el eventual periodo de prórrogas anuales, en caso de producirse, la renta mensual será actualizada anualmente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula tercera.  

Dichas prórrogas podrán ser expresas o tácitas, en tanto que la voluntad de no prorrogar deberá ser expresamente comunicada, de acuerdo con el siguiente procedimiento: en el caso de que el arrendatario no desee acogerse a nueva prórroga, deberá comunicar por escrito al arrendador, al menos con un mes de antelación a la finalización del periodo mínimo inicial de un año o en su caso del último periodo anual que haya sido prorrogado, su deseo de no prorrogar nuevamente el contrato.  

Se presumirá el deseo o voluntad de prorrogar del arrendatario siempre que no medie, en dicho plazo, comunicación fehaciente y por escrito al arrendador de su deseo de no prorrogar. En consecuencia, trascurrido el periodo mínimo de un año y no mediando causa justificada de resolución, se considerará tácita y sucesivamente prorrogado el alquiler por periodos de un año adicional y hasta un máximo de cinco prorrogas anuales adicionales a dicho periodo mínimo, si no mediara notificación fehaciente y por escrito del arrendatario al arrendador al menos un mes antes de la finalización de cada periodo anual de su deseo de concluir el contrato, sea a la finalización del periodo mínimo o en su caso del último periodo anual prorrogado.  

Una vez prorrogado anualmente el vencimiento (de forma tácita o expresa, con los límites temporales señalados) y no mediando causa de resolución por ambas partes, cada periodo anual de prórroga deberá mantenerse hasta su conclusión, obligándose arrendador y arrendatario a considerar en vigor el contrato hasta el vencimiento de dicho periodo de prórroga y respetándose durante el mismo todos los derechos y obligaciones derivados de este contrato.  

De acuerdo con lo anterior, el alquiler se inicia a las doce horas del día XX de XXX de 2008 y no mediando resolución anticipada, su vigencia  finalizará al término del último periodo anual prorrogado (con el límite máximo de seis años de contrato) y no mediando prórroga, a la finalización del periodo mínimo de un año. Por el contrario, si con anterioridad a los plazos señalados y de acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta, existiera causa justificada de resolución anticipada, una vez instada y comunicada la resolución, el contrato quedaría extinguido con carácter inmediato.  

En cualquiera de los casos anteriores, tan pronto como finalice la vigencia del mismo o medie su extinción, el arrendatario se obliga con carácter inmediato a devolver al arrendador las llaves, así como cualquier copia de las mismas que haya podido realizar, entregando el piso en las mismas condiciones que lo recibió y en adecuado estado de limpieza y conservación.  

Las partes acuerdan que la presente declaración del plazo “máximo” de seis años de este contrato, incluidas cinco prórrogas anuales posteriores al periodo mínimo de un año, tenga carácter de “improrrogable” y función declaratoria a efectos de notificación, de la propia voluntad de ambas partes de no proceder a prórrogas adicionales por encima de dicho plazo de seis años. Por tanto, la permanencia del arrendatario en el piso alquilado por tiempo superior al pactado contractualmente, deberá contar necesariamente con la autorización expresa del arrendador, debiéndose firmarse en tal caso nuevo contrato de arrendamiento.  

La continuación en el piso alquilado más allá del plazo pactado sin mediar consentimiento escrito del arrendador o nuevo contrato de arrendamiento, daría lugar al pago por el arrendatario de una indemnización equivalente al doble de la renta mensual a favor del arrendador, por cada mes de ocupación indebida, sin perjuicio del derecho del arrendador a ejecutar el aval señalado en la cláusula séptima y a emprender las acciones legales pertinentes para la efectiva liberación del piso, así como para la reclamación de los daños y perjuicios que dicha actuación le pudiera ocasionar.  

La simple extinción del arrendamiento por el transcurso del plazo contractual o por resolución en los términos señalados en este contrato no dará al arrendatario derecho a indemnización alguna a cargo del arrendador.  

TERCERA.- El PRECIO ANUAL de este arrendamiento durante el primer año de contrato, por el periodo completo de 12 meses comprendido entre el 1 de ____ de 2008 y el 31 de _____ de 2009, es de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS, cantidad a la que habrá que añadir el IVA correspondiente, pagaderas los días 1 de cada mes a razón de 3.712 EUROS mensuales (3.200 de renta mensual y 512 euros de IVA), mediante orden de transferencia automática, que el arrendatario se compromete a cursar a favor del arrendador, a la cuenta corriente: ___  ___  __  _________ que la sociedad TARTESSOS REGALOS , S.L. mantiene en el Banco “OPEN BANK”.  

 Una vez trascurridos los doce primeros meses de contrato, al finalizar cada periodo anual y durante todos los años posteriores al primero (segundo, tercero y en su caso, cada uno de los de las eventuales prórrogas) la renta anterior será actualizada, con efecto primer mes siguiente, de forma automática y anualmente, conforme al último Índice de Precios al Consumo referido al periodo de doce meses inmediatamente anterior que haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.  

Como consecuencia de dicha actualización, el arrendatario abonará como nueva renta mensual (actualizada sucesivamente al comienzo de cada año posterior al primero y mediante orden de transferencia automática los días 1 de cada mes), la que resulte de aplicar a la renta mensual del periodo anual inmediatamente anterior, el último IPC anual publicado a la fecha de actualización. La fórmula a aplicar será: nueva renta = renta anterior x [1+IPC]; donde IPC figura en tanto por uno y corresponde al último periodo de doce meses publicado anterior a la fecha de actualización.  

Las sucesivas actualizaciones de renta surtirán por tanto efecto el día 1 de _______ de cada año, debiendo practicarse nueva actualización de rentas a la finalización de cada periodo anual. Dicha actualización y sus posibles regularizaciones deberán ser debidamente comunicadas al arrendatario, bastando para ello con la simple notificación en ultimo recibo o factura del mes en la que deba practicarse o cualquier otro medio escrito remitido por el arrendador al arrendatario.  

El retraso superior a 15 días en el pago de la renta, devengará un interés de demora equivalente al que resulte de aplicar el interés legal del dinero (último publicado) incrementado en cinco puntos y calculado según el número de días de retraso desde la fecha de vencimiento del recibo, sin perjuicio del derecho del arrendador a resolver en tal circunstancia el contrato o a ejecutar el aval señalado en la cláusula séptima, tanto por el principal de la deuda, como por los intereses correspondientes. Trascurrido dicho plazo, el devengo de intereses se producirá con carácter inmediato desde la fecha de impago (día 1 del mes correspondiente) y sin necesidad de reclamación posterior al vencimiento del recibo, debiendo considerarse los saldos vencidos y no cobrados, reclamados por el arrendador y exigibles al arrendatario desde el mismo momento de su vencimiento.  

CUARTA.- El piso se arrienda amueblado, firmando ambas partes un inventario anexo integrado en este contrato de los muebles y demás útiles que quedan al uso del arrendatario, quien se obliga a devolverlos, a la finalización o extinción del contrato de arrendamiento, en el mismo perfecto estado en el que los recibió, a no introducir en el piso animales, objetos o substancias que pudieran dañar su contenido o continente, a preservar y custodiar debidamente el activo recibido para uso temporal y a cumplir con las mínimas normas de conducta y convivencia.  

QUINTA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones  establecidas en el presente contrato será causa suficiente y justificada de RESOLUCIÓN ANTICIPADA del mismo, que podrá ser exigido por la parte que hubiera cumplido las suyas.  

A modo de ejemplo, será causa justificada de resolución anticipada a voluntad del arrendador las siguientes:

            1.- El impago de cualquier cantidad, reclamable al arrendatario en virtud de este contrato o de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, tanto por rentas, como por cualquier otro concepto  cuyo pago corresponda al arrendatario.

            2.- Enjugar o absorber las rentas o alquiler mensual con la fianza constituida o no proceder a la actualización de dichas rentas o fianza, en caso de prórroga.

            3.- Por incumplimiento del arrendatario de la prohibición de subarriendo, cesión, o traspaso, oneroso o gratuito, sin que medie autorización expresa del arrendador.

            4.- Por la realización de daños, desperfectos u obras en el piso, siempre que esta últimas, no sean  expresamente consentidas por el arrendador.

            5.- Cuando tengan lugar en el piso arrendado actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, inmorales o ilícitas, así como cuando del uso del mismo, se derive cualquier daño a la comunidad, al resto de las viviendas en ellas incluidas o a terceros.

            6.- La actuación del arrendatario en contra de lo acordado por la comunidad de propietarios del edificio, siempre que dichos acuerdos le hayan sido debidamente notificados por la propiedad y no contravengan lo aquí pactado.

7.- La utilización del piso alquilado para uso distinto del aceptado por la propiedad en este contrato.

8.- La insolvencia manifiesta, concurso de acreedores, quiebra, suspensión generalizada de pagos o iliquidez manifiesta del arrendatario.

            9.-  El incumplimiento de cualquier otra obligación señalada en este contrato.  

Del mismo modo, será causa justificada de resolución anticipada a voluntad del arrendatario, el incumplimiento por parte del arrendador de cualquier obligación derivada de este contrato, en los términos establecidos en el párrafo primero de esta cláusula.  

SEXTA.- En este acto, el arrendatario entrega al arrendador, además de la primera mensualidad y el IVA correspondiente, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS EUROS, en concepto de FIANZA equivalente a dos meses de renta  como garantía parcial del contrato, de la finca arrendada y de las obligaciones (pecuniarias o no) del arrendatario.  

La fianza se constituye para cubrir las posibles responsabilidades por daños, desperfectos y perjuicios que se deriven de la ocupación temporal del piso alquilado (tanto en su continente como en su contenido) o de cualquier incumplimiento de este contrato, sin que esta suma suponga ningún límite cuantitativo de posibles responsabilidades adicionales, de las que en todo caso responderán asimismo el inquilino, la parte arrendataria y sus representantes legales, por sí y solidariamente con el garante.  

Queda por ello expresamente prohibido utilizar la fianza o parte de ella para compensar en la misma, las rentas mensuales a pagar por el arrendatario, tanto durante el periodo mínimo de vigencia de este contrato, como en su caso durante el de prórroga.  

La fianza deberá ser actualizada de forma automática y anualmente, conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula tercera, hasta ser igual a dos mensualidades (sin IVA) de la nueva renta vigente en cada momento, debiendo el arrendatario satisfacer la diferencia entre la fianza a constituir y la previamente dotada, en el primer recibo de cada nuevo periodo de renta, que ascenderá a la suma de la cantidad a aportar por actualización de fianza y por nueva renta actualizada.  

La fianza será devuelta por el arrendador al arrendatario en el plazo máximo de un mes, desde la finalización del contrato (incluidas eventuales prórrogas) y devolución de llaves al arrendador, una vez revisado por éste el estado de conservación del piso y siempre que se hayan cumplido por el arrendatario todas las obligaciones asumidas en el presente contrato y se haya comprobado la ausencia de daños, desperfectos o cantidades pendientes de abonar por el arrendatario en concepto de gastos u otras de cualquier tipo, que en virtud de este contrato sean a cargo del mismo.  

Cualquier concepto de entre los anteriores, caso de existir, será descontado o deducido del importe de la fianza y en caso de que ésta no lo cubra suficientemente, la cantidad residual se considerará directamente reclamable al arrendatario o inquilino, a sus garantes y responsables solidarios, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y exclusión.  

No mediando las circunstancias  anteriores, el retraso injustificado superior a 15 días sobre el plazo fijado de devolución por el arrendador de la fianza, devengará un interés de demora a favor del arrendatario equivalente al que resulte de aplicar el interés legal del dinero (último publicado en esa fecha) incrementado en 5 puntos y calculado según el número total de días de retraso.  

SEPTIMA.- El arrendatario hace entrega en este acto a la propiedad de AVAL BANCARIO del BANCO _________ inscrito en el registro de avales de esta entidad con el nº _________ en las condiciones y términos determinados a continuación, cuya copia se anexa a este contrato y por un importe de hasta CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS, equivalentes a 12 meses de renta inicial más IVA.  

Este aval se constituye en garantía de todas las obligaciones del arrendatario establecidas en este contrato, de los cobros efectivos de las rentas o mensualidades (incluida la garantía de que no se utilice la fianza o depósito obligatorio para compensar estas rentas), de los pagos que se realicen por cuenta del arrendatario, así como de posibles daños o deterioros que el arrendatario pudiera causar en el piso alquilado (tanto en su continente como en su contenido) con independencia del posible dolo o negligencia del mismo, siendo ejecutable directamente por la propiedad ante el banco otorgante, como responsable solidario, a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de previa excusión, orden y división.  

La suma del aval no supone ningún límite cuantitativo de posibles responsabilidades adicionales del arrendatario frente al arrendador que puedan exceder del importe del aval bancario, respondiendo asimismo con carácter adicional, la parte arrendataria por sí y solidariamente junto a sus representantes en dichas responsabilidades.  

El plazo de validez de dicho aval, mediando cumplimiento contractual por parte del arrendatario, es el de vigencia de este contrato de arrendamiento (incluidas eventuales o posibles prórrogas), incrementado en tres meses. En tal caso y no mediando ejecución previa, el arrendador se obliga frente al arrendatario, a devolver en dicho plazo documento original del aval recibido, para que éste pueda realizar las gestiones correspondientes ante el otorgante, tendentes a su cancelación.  

Todo ello sin perjuicio de su posible cancelación tras la finalización del contrato con anterioridad a este plazo de tres meses adicionales, siempre que medie la autorización expresa del arrendador y una vez comprobado satisfactoriamente por el mismo el estado de conservación de la finca y la ausencia de daños, desperfectos o cantidades pendientes de abonar por el arrendatario por cualquier concepto.  

No mediando cumplimiento contractual del arrendatario, se estará a lo dispuesto en el último párrafo de este número. En particular, si el arrendatario continuara en el piso alquilado, más allá del plazo pactado sin el consentimiento expreso del arrendador o nuevo contrato de arrendamiento, la vigencia del aval se extenderá hasta la efectiva recuperación del piso por el arrendador, una vez resarcidos eventuales impagos, daños o perjuicios causados.  

Una vez finalizado el periodo mínimo y en caso de formalización de prórroga expresa o tácita en los términos establecidos en la cláusula segunda, dicho aval se extenderá  por el plazo de la prórroga incrementado en tres meses, actualizándose automáticamente su importe hasta hacerlo equivalente a trece meses de la nueva renta anual actualizada, en las mismas condiciones señaladas anteriormente.  

Trascurrido el plazo de vigencia del arrendamiento, sólo una vez revisado y certificado por el arrendador el adecuado estado de conservación de la finca, comprobado la ausencia de daños, desperfectos, cantidades pendientes de abonar por el arrendatario en concepto de rentas o gastos que en virtud de este contrato sean a su cargo y que se han cumplido por el arrendatario todas las obligaciones asumidas en el presente contrato, éste podrá quedar liberado ante el otorgante del aval, que podrá proceder a la anulación del mismo.  

OCTAVA.- El arrendatario no podrá realizar OBRAS en la finca alquilada sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.  

La realización de obras no consentidas otorgará a la propiedad el derecho a la eventual reclamación del perjuicio causado por la trasformación del piso, debiendo además el arrendatario restablecer con carácter inmediato el estado del mismo a la situación en la que se encontraba antes de dicha obra.  

Aún cuando mediara autorización expresa y escrita para obrar, el arrendador no responderá de los permisos legales, ni de los posibles daños o perjuicios a terceros, quedando además las obras expresamente consentidas, una vez finalizado el contrato, a beneficio del propietario, sin que pueda el arrendador, exigir reembolso, compensación o indemnización por las mismas.  

NOVENA.- Las partes convienen en declarar que el piso, mobiliario, elementos decorativos, enseres e instalaciones se entregan nuevos, son de carácter suntuario y de gran singularidad y valor, poniéndose a disposición del arrendatario en PERFECTAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD, CONSERVACIÓN Y USO.  

El arrendatario se compromete expresamente a mantenerlos y conservarlos en las mismas condiciones que los recibió durante todo el periodo de vigencia del contrato, respondiendo ante el arrendador de su adecuada utilización y posible deterioro, sea por uso o por cualquier otro motivo, mediante su mantenimiento periódico, reparación ordinaria y extraordinaria, indemnización o sustitución equivalente, no sólo por sus propios actos sino por los que realicen cualquier ocupante del piso alquilado o por cualquier otro motivo.  

En consecuencia, serán por cuenta exclusiva del arrendatario los gastos de CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y REPARACIÓN de la finca alquilada, mobiliario, enseres e instalaciones, respondiendo asimismo frente al arrendador de cuantos desperfectos ocasione, comprometiéndose a devolver dichos elementos a la finalización del arrendamiento, en el mismo perfecto estado en el que los recibió, colaborando especialmente en su preservación.  

El arrendatario se compromete igualmente a asegurar la finca alquilada, tanto en su continente, como en su contenido según valoración anexa, mediante la contratación de PÓLIZA DE SEGURO durante el periodo de vigencia del contrato, asumiendo la parte arrendataria frente al arrendador y con independencia de la relación existente con su propia compañía aseguradora, la responsabilidad de cualquier reparación, restitución por elementos equivalentes a los aportados, conservación, desperfecto, deterioro o rotura que se pudiera producir, tanto en la vivienda alquilada, como en el mobiliario, enseres e instalaciones en ella contenidos.  

A estos efectos, se acuerda valorar el mobiliario, enseres y elementos decorativos del piso (contenido) en la cantidad de ciento veinte mil euros, según relación detallada que se anexa a este contrato.  

El arrendatario facilitará que el propietario o persona debidamente autorizada, inspeccione el piso alquilado cuantas veces tenga por conveniente.  

DÉCIMA – Los GASTOS de comunidad y el Impuesto de Bienes Inmuebles del piso alquilado serán POR CUENTA DEL ARRENDADOR.  

Cualquier otro gasto en relación con el piso, será por cuenta del arrendatario. En particular y con carácter no exclusivo, los GASTOS de luz, agua, teléfono, gas, seguros, mantenimiento, conservación, reposición o reparación de la finca alquilada, su mobiliario, enseres, instalaciones y cuantos otros se deriven de la utilización del piso serán POR CUENTA DEL ARRENDATARIO, obligándose a domiciliar en su cuenta corriente en el plazo máximo de siete días desde la firma del contrato, los recibos de las correspondientes compañías suministradoras.  

UNDÉCIMA.- En este acto, el arrendatario ENTREGA AL ARRENDADOR, además del aval bancario señalado en la cláusula séptima, la primera mensualidad de 3.200 euros más IVA, por importe conjunto de TRES MIL SETECIENTOS DOCE EUROS y en concepto de fianza, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS EUROS, exenta de IVA y no sujeta a retención, de acuerdo con la normativa vigente.  

La liquidación de las cantidades anteriores se efectúa mediante entrega por el arrendatario al arrendador de cheque bancario o talón conformado nº _____ del Banco ________por importe conjunto de DIEZ MIL CIENTO DOCE EUROS, sirviendo el presente contrato como carta de pago.  

Con la entrega por la parte arrendataria de la fianza, aval bancario y la primera mensualidad, QUEDA PERFECCIONADO ESTE CONTRATO, entregándose dos juegos de llaves al arrendatario, quien manifiesta haber inspeccionado el piso, sus instalaciones, muebles y enseres que se relacionan en anexo con anterioridad, dejando constancia expresa de que los recibe a su total satisfacción, en perfecto estado de funcionamiento, uso y limpieza, cumpliendo todos los requisitos previamente pactados con la propiedad y comprometiéndose a devolverlos a la finalización o resolución del contrato, según lo dispuesto en la cláusula segunda, mediante la devolución de llaves y en las mismas condiciones que lo recibió.  

DUODÉCIMA.- En lo no previsto por este contrato, será de aplicación la Vigente LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, con exclusión expresa de lo señalado sobre derechos de adquisición preferente de la finca, así como de lo relativo a la eventual subrogación del heredero o legatario por acordarlo así las partes, no siendo reclamable indemnización alguna al arrendador por extinción o finalización de contrato cuando se ejerce una actividad empresarial, profesional o comercial, al no ser de aplicación, por haberse previamente pactado que  la finca  no se podrá destinar a actividades empresariales, profesionales o comerciales.  

DECIMOTERCERA.- Las partes, con expresa renuncia de todo fuero se someten expresamente a la JURISDICCIÓN y competencia de los Tribunales Ordinarios de Sevilla Capital y al Derecho Común Civil de España, para cualquier litigio o controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento de este contrato de arrendamiento.  

Y para  su debida constancia, se firma este contrato, ratificándose las partes en todo su contenido, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en Sevilla, a 1 de ____ de 2008.

  

   EL ARRENDATARIO                                                 EL ARRENDADOR        

   

                                             

     Fdo: ____________________                                       Fdo: Fernando Pérez Medina

                  DNI: __________                                                        DNI: 27.292.594-N

                              p.p.                                                                              p.p.

            (_____________________)                                    ( TARTESSOS REGALOS , S.L.)

                  CIF:   __________                                                         CIF: B-82052309

 

MODELO DE AVAL BANCARIO A EMPRESA

 

El BANCO XXXXXXXX  con CIF XXXXXXXX  y domicilio en XXXXXXXX  y en su nombre y representación D. XXXXXXXX  con NIF XXXXXXXX  apoderado de la oficina XXXXXXXX  y con poderes suficientes para obligarle en este acto

AVALA

Solidariamente respecto al obligado principal, a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de previa excusión, orden y división

A LA SOCIEDAD XXXXXXXX  (en adelante AVALADO o arrendatario) con domicilio en XXXXXXXX    y Código Identificación Fiscal nº XXXXXXXX 

ANTE LA SOCIEDAD TARTESSOS REGALOS , S.R.L. (en adelante, BENEFICIARIO o arrendador), con domicilio en Vía de las Dos Castillas nº 11 bloque 4 - 1º A, de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y Código de Identificación  Fiscal nº   B-82052309,

POR IMPORTE INICIAL de hasta 44.544  EUROS y en garantía de los siguientes CONCEPTOS:

·         El cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del avalado que se deriven, en su condición de arrendatario,  del contrato de alquiler firmado el día XXXXXXXX del piso número 4 situado en segunda planta de C/ Adriano 34, piso 4 (Edificio Todogoma) de Sevilla.

·         Resarcir a la sociedad beneficiaria de los daños y perjuicios hasta el importe garantizado, que el incumplimiento de dichas obligaciones por el arrendatario pudiera dar lugar, así como de los eventuales daños o deterioros que el arrendatario pudiera causar en la vivienda (tanto en su continente como en su contenido) con independencia del posible dolo o negligencia del mismo.

·         Asegurar el cobro efectivo de las cantidades reclamadas por el beneficiario o arrendador por rentas, mensualidades o cualquier otro concepto derivado del contrato de arrendamiento o por pagos realizados por el arrendador por gastos o cualquier otro motivo que en virtud del contrato de arrendamiento sea directamente atribuible al avalado.

El aval será directamente ejecutable por el arrendador o beneficiario del aval ante el banco otorgante como responsable solidario que renuncia a los beneficios de previa excusión, orden y división, obligándose el banco a liquidar y pagar al beneficiario, a primer requerimiento y en las 48 horas siguientes a su reclamación, la cantidad que, hasta el límite de la garantía, le reclame por los conceptos anteriores, mediante cheque o transferencia a la cuenta que el beneficiario señale en dicha reclamación.

El plazo de validez de este aval, mediando cumplimiento contractual del contrato de alquiler por el arrendatario, será el de vigencia del arrendamiento (incluidas eventuales o posibles prórrogas) incrementado en tres meses, una vez comprobado por el arrendador el estado de conservación de la finca, la ausencia de daños, desperfectos o cantidades pendientes de abonar por el arrendatario. En caso de prórroga del arrendamiento, este aval se extenderá igualmente por el plazo de la prórroga incrementado en tres meses, en las mismas condiciones señaladas anteriormente, actualizándose su cuantía máxima con el IPC, hasta hacerla equivalente a 12 meses de renta más IVA, según lo establecido en el contrato de arrendamiento.

Trascurrido dicho plazo y necesariamente tras la comunicación y autorización del arrendador al banco de que ha verificado satisfactoriamente el cumplimiento por el arrendatario de todas sus obligaciones, el estado de conservación de la finca, la ausencia de daños o cantidades pendientes de abonar por rentas, gastos u otros conceptos a cargo del arrendatario, sin que haya sido requerido el Banco XXXXXXXX  por la sociedad beneficiaria al pago de cantidad alguna por los conceptos anteriores, quedará extinguido el presente compromiso y el banco liberado de toda responsabilidad ante el beneficiario, pudiendo proceder a la anulación del mismo.

El presente Aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el nº XXXXXXXX. Cualquier litigio o controversia derivado de la aplicación o interpretación de este documento, se someterá a los Juzgados y Tribunales de Sevilla, con renuncia a cualquier otro fuero.

 

En Sevilla a ... de ......... de .................................................
POR PODER (EL BANCO)

 

 

DESCRIPCIÓN Y MEMORIA DE CALIDADES DEL PISO NÚMERO 4 EN CALLE ADRIANO 34 DE SEVILLA (EDIFICIO TODOGOMA)  

BALCONES:  

  • La vivienda cuenta con 9 balcones (4 en el salón, dos en el dormitorio de arriba, 1 en el dormitorio principal, 1 en el dormitorio del fondo en planta baja y otro más en el WC de mármol pulido marfil y alicante).
  • Las puertas de los balcones son de madera maciza de Iroko con sus contrapuertas correspondientes, bisagras y pomos envejecidos y cristal exterior. 
  • Las barandillas cuentan con los barrotes sevillanos originales del edificio, totalmente restaurados (intercalando barrote trenzado con dos detalles intermedios y cuadrado, con tres detalles). Dispone, igualmente, de borlas en los extremos.
  • Suelo cerámico, con remates de azulejos blancos y azules en los bordes. 

PICAPORTES:  

  • Picaporte moruno tallado en las puertas de cada dormitorio y arabesco en color oro y rojo, en las puertas de los tres cuartos de baños y la cocina

PUERTAS:  

  • En dormitorios, cuartos de baños, armarios, altillos y mueble bar de estantería de salón, elegantes puertas  de  madera lacadas en color blanco y estilo inglés, con doble marco interior y bisagras en color oro. En cocina, puerta de madera lacada en blanco, con palillería, cristales biselados y bisagras en color oro.

GRIFERÍA DE LOS TRES CUARTOS DE BAÑO Y FREGADERO:  

  • Cuarto de baño de mármol pulido marfil y alicante: grifería Marca Grohe, Modelo Sinfonía, cromo y oro y bañera de hidromasaje, serie arquitectura, de la marca Baños 10, con sistema aire-agua y varios programas.
  • Cuarto de baño de mármol envejecido de 10 x 10 blanco y rojo: Marca Grohe, Modelo Chiara cromo y columna de hidromasaje extraplana Congomax, con 6 jet, gran caudal y telemando de ducha adicional.
  • Cuarto de baño de mármol envejecido de 10 x 10 blanco y verde: Grifos rústicos, Modelo Verona. Con ducha doble superior de gran caudal y telemando de ducha adicional incorporado.
  • Fregadero de Cocina: grifo rústico con mezclador alto para fregadero, aireador y enlace de alimentación flexible, Modelo Verona.

ARMARIOS EMPOTRADOS, MALETEROS Y ALTILLOS  

  • La vivienda cuenta con 6 armarios empotrados (dos de 4 hojas, uno de 3 hojas y 3 de dos hojas) completamente forrados en madera, con cajoneras, baldas y zapateros. Los maleteros superiores están igualmente provistos de baldas interiores y son de capacidad, al aprovechar hasta el techo la altura de todas las habitaciones. El portaje es de una gran calidad con pintura lacada en blanco y pomos envejecidos.
  • Además de los 6 armarios empotrados y sus correspondientes maleteros, la vivienda cuenta con una extensa zona de altillos distribuida por todo el piso:1) en la zona exterior de la cocina-escalera; 2) sobre los armarios y maleteros del pasillo y dormitorio principal; 3) sobre todo el techo del cuarto de baño de mármol pulido marfil y alicante; 4) sobre todo el techo del cuarto de baño de mármol envejecido blanco y rojo. Todo lo anterior provistos de baldas y luz interior con sus interruptores correspondientes
  • Adicionalmente hay un armario con dos puertas delanteras y una trasera, en la zona baja de estantería de obra con arco superior, con baldas y forramiento interior, además de otras zonas de almacenamiento, distribuidas por los muebles y altillos interiores de la propia cocina (de altura y profundidad especial)

ENTRADA Y PASILLO  

  • Columna en estuco veneciano rojo amarmolado y capitel superior
  • Barandilla de madera noble y barrotes sevillanos (intercalando barrote trenzado con cuatro detalles intermedios, con barrote cuadrado de cinco detalles) y borla de bronce en el extremo
  • Arco de salida del vestíbulo y entrada en el salón
  • Altillo, entre la cocina y la escalera, con portaje lacado en blanco, e interior con baldas, luz e interruptor.
  • Solería de mármol blanco pulido Macael de 60 x 60 cm
  • Pared con pintura plástica en color crema
  • Moldura y baguetón interior, bordeando recibidor y escalera.
  • Puerta blindada de seguridad
  • Interruptor interior de cortesía de iluminación de la escalera.
  • Halógenos dorados orientables en techo
  • Caja de registro general de electricidad.

COCINA:  

  • Pared de estuco rojo veneciano amarmolado y pulido y moldura en techo.
  • Video portero,  para puerta de calle y cancela.
  • Puerta,  con palillería y cristal biselado.
  • Altillo, entre la cocina y la escalera, con puertas lacadas en blanco, e interior con baldas, luz e interruptor.
  • Encimera de granito rojo de importación Príncipe de Gales. Sobre la encimera y hasta el mueble alto cubriendo el estuco, mismo granito rojo, para proteger zona de trabajo.
  • Fregadero bajo encimera Franke MBGP3. Escurridor de granito, esculpido en la propia encimera, con desnivel.
  • Grifo rústico con mezclador alto para fregadero, aireador y enlace de alimentación flexible, Modelo Verona.
  • 4 halógenos de techo  y 5 halógenos adicionales, distribuidos en la parte inferior de todos los muebles altos. Todo ello con interruptores separados en tres fases.
  • 12 enchufes con toma de tierra,  1 toma de teléfono y otra de antena

SALON COMEDOR  

  • Pared exterior, bordeando fachada, de estuco veneciano, amarmolado y pulido  en color albero.
  • Pared interior y estantería con pintura plástica en color crema.
  • Moldura clásica grande y baguetones interiores de color blanco, enmarcando 5 espacios diferentes, con esquinas en escuadra y bordeadas de halógenos.
  • Techos altos.
  • Solería de mármol blanco pulido Macael de 60 x 60 cm , de primera calidad.
  • Carpintería exterior en balcones y ventanas de madera de Iroko, con sus contrapuertas y contraventanas, pomos envejecidos y acristalamiento exterior.
  • 4 balcones exteriores ( 3 a Adriano y 1 a la esquina de Adriano con Genil) y dos ventanillas alargadas lindantes a los dos balcones del torreón.
  • Gran ventanal opaco al ácido de 3 hojas (lindante con patio interior).
  • Instalación por conductos sobre techo de aire acondicionado. Maquinas individuales Daikin, con rejillas distribuidas por todo el salón y mando a distancia con termostato.
  • Estantería de obra de diseño, con arco superior y mueble bar con tres puertas de acceso y baldas interiores.
  • Tres fases de luz de techo y 3 fases adicionales con 15 luces halógenas orientables más (6 fases en total). Cada fase halógena con su propio potenciómetro individual.
  • Mecanismos Simón 82 de color crema. Seis tomas de antena, 32 enchufes, y 6 toma de teléfono. Mecanismo reloj, sensor de temperatura y despertador, Simón 82, de fósforo Verde.

CUARTO DE BAÑO DE MÁRMOL ENVEJECIDO BLANCO Y VERDE DE 10X10, COLOCADO A CARTABÓN ENMARCADO, CENEFAS VERDES Y ESPEJOS A MEDIA ALTURA (EN PLANTA ALTA)  

  • Cuarto de baño alicatado con piezas de mármol envejecido de 10 x 10 de color blanco (colocado a cartabón interior y con marco exterior bordeándolo)  y con cenefas, baguetones superiores y medias piezas de mármol verde.
  • De la cenefa hacia arriba, bordeando toda la pared (salvo en zona de ducha), espejo corrido, rematado en la parte superior en baguetón verde y última hilera, con pieza de 10 cm de mármol blanco envejecido.
  • Solería de mármol blanco pulido Macael de 60 x 60 cm
  • Inodoro Dama y lavabo foro redondo. Grifo rústico de lavabo, Modelo Verona. 
  • Ducha doble: la superior, de gran caudal  y tamaño, barra fija y estilo antiguo. Y la inferior, con telemando y flexo de ducha adicional cromo y blanco, intercambiable con la primera.  Grifería de ducha en estilo rústico antiguo, modelo Verona.
  • Mampara de cristal trasparente y resistente a golpes, para ducha, de dos hojas y con sujetador de hoja superior.
  • Encimera de mármol blanco Macael, con faldón frontal.
  • Dos halógenos dorados sobre lavabo y otro central, distribuidos en dos fases e interruptores independientes. Enchufes y mecanismos Simón 82 de color blanco.
  • Extractor sobre techo, con interruptor e indicador de encendido y apagado.
  • Puerta de madera lacada en blanco, con dos marcos interiores y picaporte arabesco en color oro y rojo. Cerrojo en color oro.

DORMITORIO EN PLANTA ALTA  

  • Armario empotrado de dos hojas, forrado en madera, con cajoneras, baldas y altillo superior de gran capacidad, aprovechando hasta el techo la gran altura de la habitación. Portaje de calidad de madera lacada en blanco en los armarios y pomos envejecidos.
  • Pared en pintura plástica de color verde hoja y elegante moldura de escayola. Techo alto.
  • Solería de mármol blanco pulido Macael de 60 x 60 cm
  • Dos balcones y dos ventanitas alargadas, iguales a las del salón, con puertas y contrapuertas de madera de Iroko, con acristalamiento exterior. Barrotes sevillanos (intercalando trenzado con dos detalles intermedios, cuadrado con tres y motivo central) y borlas en los extremos, así como suelo cerámico, con remates de azulejos blancos y azules en bordes. 
  • Instalación por conductos sobre techo de aire acondicionado. Maquina individual Daikin de primera calidad, registrada en techo. Rejillas y mando a distancia con termostato.  
  • Picaporte moruno tallado en puerta de habitación.
  • Mecanismos Simón 82 de color crema. Dos tomas de antena, 9 enchufes, y 3 tomas de teléfono. Mecanismo reloj, sensor de temperatura y despertador, Simón 82, de fósforo Verde. Tres interruptores en zona de camas y otros de cortesía, además del de la entrada. 

DORMITORIO PRINCIAL (1) CON BAÑO INCORPORADO EN PLANTA BAJA  

  • Dos armarios empotrados de tres y dos hojas, forrados en madera, con cajoneras, baldas y altillos superiores de gran capacidad, aprovechando hasta el techo la altura de la habitación. Portaje de calidad de madera lacada en blanco en los armarios y pomos envejecidos.
  • Cuarto de baño incorporado de mármol envejecido de 10 x 10 colocado a cartabón enmarcado, de color blanco y cenefas y zócalos de mármol rojo. Sobre el baguetón de mármol que bordea el alicatado y hasta la moldura del techo, pared en estuco veneciano amarmolado, de color rojo intenso. Grifos Grohe Chiara y ducha de hidromasaje Congo Max. Mueble de encimera lacado en blanco, con cajones y puertas abatibles. Altillo corrido en todo el techo del cuarto de baño, de gran altura y capacidad y con baldas y luz interior.
  • Pared en pintura plástica de color crema y moldura de escayola.
  • Solería de mármol blanco pulido Macael de 60 x 60 cm .
  • Balcón, con puertas y contrapuertas de madera de Iroko, doble acristalamiento. Barrotes sevillanos, en balcón (intercalando trenzado con dos detalles intermedios, cuadrado con tres y motivo central) y  borlas en los extremos, así como suelo cerámico, con remates de azulejos blancos y azules, en bordes. 
  • Instalación por conductos sobre techo de aire acondicionado. Maquina individual Daikin registrada en techo. Rejillas y mando a distancia con termostato.  
  • Picaporte moruno tallado en puerta de habitación y arabesco rojo, en puerta de cuarto de baño
  • Mecanismos Simón 82 de color crema. Dos tomas de antena, 7 enchufes, y 3 tomas de teléfono. Mecanismo reloj, sensor de temperatura y despertador, Simón 82, de fósforo Verde. Tres interruptores en zona de cabecero y otros de cortesía, además del de la entrada.
  • Caja fuerte de seguridad BTV - E32300, con teclado electrónico, código de uso + código de emergencia, llave normal y de emergencia y posibilidad de apertura retardada de 1 a 99 minutos. 

BAÑO DE DORMITORIO PRINCIPAL PLANTA BAJA DE MÁRMOL ENVEJECIDO DE 10X10, COLOCADO A CARTABÓN ENMARCADO, CENEFAS ROJAS Y ESTUCO ROJO  

  • Alicatado con piezas de mármol envejecido de 10 x 10 de color blanco (colocado a cartabón interior y con marco exterior bordeando), zócalo inferior de 20 cm . de mármol rojo  y cenefa de mármol de color rojo y blanco, bordeando superiormente todo el perímetro y el espejo, con baguetón final sobre cenefa en mármol blanco.
  • De la cenefa y baguetón hacia arriba (sobre la pared no alicatada), estuco veneciano rojo amarmolado y en la parte superior, moldura al vuelo de escayola, sobre techo.
  • Espejo corrido en esquina y biselado por el exterior, enmarcado con cenefa roja y blanca y rematado con baguetón blanco.
  • Solería de mármol blanco pulido Macael de 60 x 60 cm
  • Inodoro y bidé Dama y lavabo Neoselene ovalado. 
  • Grifos de lavabo y bidé, marca Grohe, modelo Chiara cromo.  
  • Columna de hidromasaje extraplana Congomax, con 6 jet de gran caudal y telemando de ducha adicional. 
  • Mampara de cristal trasparente y resistente a golpes, para ducha, de dos hojas fijas con sujetador de hoja superior y dos puertas abatibles.
  • Encimera de mármol blanco Macael, con faldón frontal.
  • Dos halógenos en color oro sobre lavabo y otro central, distribuidos en dos fases e interruptores independientes. Enchufes y mecanismos Simón 82 de color blanco.
  • Extractor sobre techo, con interruptor e indicador de encendido y apagado.
  • Puerta de madera maciza lacada en blanco, con dos marcos interiores y picaporte arabesco en color oro y rojo. Cerrojo en color oro.
  • Sobre el techo de todo el cuarto de baño, gran altillo de considerable altura y capacidad, con trampilla superior lacada en blanco, pomo envejecido e interior con baldas, luz e interruptor.

CUARTO DE BAÑO PRINCIPAL EN MÁRMOL PULIDO MARFIL Y ALICANTE:  

  • Piezas de mármol pulido de 60 x 30 de color marfil (en la zona superior de la pared y en la bañera) y rojo alicante (en la zona inferior) y cenefa de mármol de los mismos colores bordeando a media altura la separación entre las dos tonalidades. Baguetón adicional superior de mármol pulido en color rojo alicante, bordeando el espejo y la zona de la bañera de hidromasaje.
  • En el techo, bordeándolo, moldura - baguetón de escayola, con esquinas cóncavas.
  • Espejo corrido en esquina y biselado por el exterior, enmarcado con cenefa marfil y alicante, por la parte inferior y rematado con baguetón a modo de marco.
  • Solería de mármol blanco pulido rojo y alicante de 20 x 20 cm , colocada en forma de tablero. 
  • Inodoro y bidé Dama y lavabo Verónica clásico de 64 x48 cm todo ello en color blanco. 
  • Grifos de lavabo y bidé, marca Grohe, modelo Sinfonía clásico en cromo y oro (máxima gama de Grohe).
  • Bañera de hidromasaje, serie arquitectura, de la marca Baños 10, con sistema aire-agua y dos programas, con faldón en rojo alicante.
  • Mampara de cristal trasparente y resistente a golpes, para ducha, de una hoja de 120 cm . abatible.
  • Encimera de mármol pulido de color marfil, bordeando el lavabo y con faldón frontal.
  • Balcón, con puertas y contrapuertas de madera de Iroko, barrotes sevillanos en balcón (intercalando trenzado con dos detalles intermedios, cuadrado con tres y motivo central) y  borlas de bronce en los extremos, así como suelo cerámico, con remates de azulejos blancos y azules, en bordes. 
  • Dos halógenos orientables sobre lavabo y otro central, distribuidos en dos fases e interruptores independientes. Enchufes y mecanismos Simón 82 de color crema.
  • Puerta de madera maciza lacada en blanco, con dos marcos interiores y picaporte arabesco en color oro y rojo. Cerrojo en color oro.
  • Sobre el techo de todo el cuarto de baño, gran altillo de considerable altura y capacidad, con trampilla superior lacada en blanco, pomo envejecido e interior con baldas, luz e interruptor, con acceso desde la trampilla y desde el pasillo.

DORMITORIO DOBLE EN PLANTA BAJA  

  • Armario de cuatro hojas, forrado en madera, con cajoneras, baldas y altillo superior de gran capacidad, aprovechando hasta el techo la altura de la habitación. Portaje de calidad de madera lacada en blanco en los armarios y pomos envejecidos.
  • Pared en pintura plástica de color crema y elegante moldura de escayola.
  • Solería de mármol blanco pulido Macael de 60 x 60 cm
  • Balcón, con puertas y contrapuertas de madera de Iroko.  Barrotes sevillanos (intercalando trenzado con dos detalles intermedios, cuadrado con tres y motivo central) y borlas de bronce en los extremos, así como suelo cerámico, con remates de azulejos blancos y azules en bordes. 
  • Instalación por conductos sobre techo de aire acondicionado. Maquina individual Daikin de primera calidad, registrada en techo. Rejillas y mando a distancia con termostato.  
  • Picaporte moruno tallado en puerta de habitación.
  • Elegante mecanismo Simón 82 de color crema. Dos tomas de antena, 9 enchufes, y 3 tomas de teléfono. Mecanismo reloj, sensor de temperatura y despertador, Simón 82, de fósforo Verde. Tres interruptores en zona de cabecero y otros de cortesía, además del de la entrada. 

DORMITORIO INDIVIDUAL EN PLANTA BAJA CON PATIO ANEXO:  

  • Armario de cuatro hojas, forrado en madera, con cajoneras, baldas y altillo superior de gran capacidad, aprovechando hasta el techo la altura de la habitación. Portaje de calidad de madera lacada en blanco en los armarios y pomos envejecidos.
  • Pared en pintura plástica de color amarillo pastel y moldura de escayola de color celeste.
  • Solería de mármol blanco pulido Macael de 60 x 60 cm
  • Ventana y puerta de salida al patio, con carpintería metálica de color madera y doble acristalamiento. 
  • Instalación por conductos sobre techo de aire acondicionado. Maquina individual Daikin de primera calidad, registrada en techo. Rejillas y mando a distancia con termostato.  
  • Picaporte moruno tallado en puerta de habitación.
  • Mecanismo Simón 82 color crema. 2 tomas antena, 7 enchufes, y 2 tomas de teléfono. Mecanismo reloj, sensor de temperatura y despertador Simón 82, de fósforo Verde.   

PATIO:  

  • Pequeño patio de forma pentagonal: Con acceso desde el dormitorio individual de planta baja
  • Cuenta con tomas de luz, agua, desagüe.
  • Solería de mármol blanco Macael.

 

INVENTARIO DE MUEBLES, ELEM. DECORATIVOS Y ENSERES DEL PISO Nº 4 EN CALLE ADRIANO 34 DE SEVILLA (EDF. TODOGOMA):

PLANTA ALTA:  

ENTRADA Y PASILLO

 

 

 

Tapiz italiano de 91x64 con motivo de Botichelli

 

Portatapiz indio de 125 cm en madera con incrustaciones y bambú

 

Tapiz flamenco con motivo de caballeros y damas medievales de 100 x 65

 

Portatapiz indio de 150 cm en madera con incrustaciones y bambú

 

Apagavelas de bronce repujado

 

Consola de caoba con dos cajones de 105x70x35.

 

Mueble secreter indio de madera de 8 cajones repujado en estaño de 35x20x42

 

Tetera de bronce moruna de 51 cm de altura

 

Camino largo de seda de 110 cm

 

Velón de bronce antiguo de 80 cm de altura

 

Dos cuadros al óleo con greca con motivo floral sobre madera ovalada de 52x44.

 

Cuadro de niña de pie en patio tapándose

 

Colgador de abrigos de madera y bronce de 73 cm ancho y 4 perchas de bronce

 

Paragüero de piel de 50 cm de altura.

 

Espejo grande de caoba de 110x75

 

Cuadro Troquel  golf

 

Vacía bolsillos de piel

 

Cuadro al óleo de panadera de 40x35

 

Dos patas de cortina terciopelo rojo s/ ventanal y pata de visillo calado c/ escudo floral en forma de "V" terciopelo rojo.

 

Barra de cortina en color dorado de 20 cm de diámetro y 3 metros de longitud, con remates en forma de borla y tres apliques a pared.

 

 

 

COCINA:

 

 

 

Video portero de apertura independiente para puerta y cancela interior.

 

Mobiliario de cocina de la marca ALNO y estilo inglés, con profundidad de 45 cm en muebles superiores y altura de 115 cm ( 103 cm , más 12 adicionales de cajones colgantes),  fabricados a medida, aprovechando el espacio de esquinas para aumentar su capacidad de almacenamiento. Los pomos son rústicos, en cerámica celeste y blanca envejecida y motivos florales. Se compone de:

 

 

 

o        Un  muebles alto de 102 cm de alto x 114 de ancho y cajones colgantes en la parte inferior

o        Mueble vitrina con forma trapezoidal y cristales biselados de 102 cm de altura y 125 cm . de ancho en la parte interior y 85 cm . en la parte frontal visible), con dos puertas con palillería y cajones colgantes en la parte inferior.

o        Mueble de panelación de campana de 65 cm de anchura, con altillo suplementario de 54 cm de altura x 48 de ancho y puertas hidráulicas de apertura superior.

o        Escobero de 110 cm de ancho x 58 de profundidad x 186 cm de alto, con 8 baldas interiores y con su altillo suplementario de 54 cm de altura y 58 cm de profundidad con puertas hidráulicas de apertura superior.

o        Panelación de lavavajillas, lavadora - secadora, y frigorífico (este último con su propio altillo suplementario de 54 cm de altura y 60 anchura x 60 cm de profundidad con puertas hidráulicas de apertura superior)

o        Mueble bajo de fregadero de 72 de altura x 45 cm de anchura x 60 cm de profundidad.

o        Otro mueble bajo de forma trapezoidal, 160 cm en su parte más ancha y 120 en la frontal.

o        Cuatro cajoneras de gran fondo (dos de 45 de profundidad x32.5 ancho x11 alto y dos de 39 de profundidad x 32.5 de ancho x11 de alto) y cajonera adicional sobre horno (de 58 de profundidad x 60 de ancho x 11 de alto).

 

 

Encimera de granito de importación rojo Príncipe de Gales

 

Termo Junkers Hidropower WR18G de 18 litros , sin piloto y con generador hidrodinámico, de tal forma que no es necesario encenderlo ni apagarlo, al activarse sólo con el paso del agua caliente.

 

Placa Vitrocerámica digital Bosh PKQ 675 TOIE 

 

Horno Bosh rústico HBN 3060 EU color grafito

 

Lavaplatos totalmente panelado e integrado en el mobiliario Bosh SRV 55T03 EU

 

Lavadora-secadora totalmente panelado e integrada en el mobiliario, marca Bosh, modelo WVTI 2840EE de 1400 r.p.m.

 

Frigorífico de gran capacidad, totalmente panelado e integrad en mobiliario, Marca Liebher, no frost, modelo CN 3813

 

Pequeño mueble especiero con estantería de 3 cajones y 3 perchas

 

Bandeja de madera policromada en tonos azules

 

 

 

SALON COMEDOR

 

 

 

Televisor de 42 pulgadas de plasma, marca Philips, modelo 42PF5320.

 

Un receptor de Televisión Digital Terrestre marca Philips.

 

Un receptor y sintonizador de televisión parabólica marca Boston DVB 4500.

 

Reproductor de DVD marca Airis.

 

Home Cinema con 6 altavoces marca Airis.

 

Modulador de frecuencia conectado en retorno con amplificador de antena para ver TDT, parabólica, DVD o escuchar música en resto de televisores de la vivienda.

 

Conmutador de señal trifásico para ver TDT, parabólica, DVD o escuchar música en resto de televisores de la vivienda.

 

Estación meteorológica

 

Radio Intercambiable

 

Un sofá 3 plazas tapizado en color beige de 205 x 95

 

Un sofá 2 plazas tapizado en color beige de 175 x 95

 

Un sillón relax confort tapizado en color beige, abatible automáticamente, basculante y auto girable con reposa piernas regulable de 90 x 95 x 100.

 

Mueble repisa de madera con forma de escalera, con pequeñas puertas y cajones de 100 x 100.

 

Colección de 4 cajas de madera en tonos marrones y beiges

 

Colección de 2 cajas de madera labrada.

 

Tetera moruna de bronce con plato.

 

Campana de bronce con mango de madera.

 

Báscula decorativa con medidor de ángulo.

 

Báscula decorativa con dos platos y pesas.

 

Dos sillones artesanales moriscos de gran tamaño y respaldo con forma de trono y con madera muy labrada e incrustaciones de nácar de 65 x 70 x 133.

 

Mesa de cristal con base de figuras de tres ángeles sosteniendo el cristal de 80 cm de diámetro.

 

Dos mesas de centro indias (una de 105 x 80 y otra 115 x 80), con marcos antiguos de ventanales indio, talladas con figuras míticas, diferentes adornos y cristal superior.

 

Antigua tabla mitológica india de datación desconocida de 110 x 33, con diferentes figuras sagradas del dios Ghanesa

 

Espejo antiguo muy tallado de madera fosilizada procedente de ventanal indio de 80 x 110.

 

Mesita telefonera india, con marco de ventana indio tallada con diversos motivos labrados y cristal superior de 51 x 43.

 

Falsa ventana india muy tallada, con repisa inferior y celosía de 67 x 58.

 

Un mueble auxiliar de madera, con tapa de mármol blanco de 100 x 35 x 90 cm , con dos puertas y dos cajones.

 

Sillón de caoba de estilo inglés de v50 x 60 x 90.

 

Mesita porta teléfono de caoba con barandilla labrada de 42 x 32 x 82.

 

Mueble mesita costurero de caoba con 1 cajón e interior compartimentado para utensilios de costurería  de 55 x 38 x 78.

 

Mueble Librería moderno de caoba giratoria de 48 x 48 s 82

 

Mueble mesa revistero de caoba y estilo victoriano muy tallado y calado de 94 x 40 x 85

 

Mueble escritorio buró de estilo Chapendale de 55 x 75 x 100, con escritorio y tapa.

 

Escalera decorativa blandine de caoba de 45 x 50 x 80.

 

Mesa florentina muy singular con tablero de mármol de 120 diámetro tallado con motivos florales, pájaros y peces, incrustaciones de piedras finas, lapislázuli y otras, en tonos naranjas, negros, azules, verdes y rosas y provista de pie de forja floral

 

Cristal de 140 de diámetro de 10 mm de grosor y con borde en pecho de paloma

 

Tapete de seda natural bordada con motivos florales de 150 x 150 sobre fondo rojo.

 

6 sillas de comedor decapadas en azul oscuro añil y plata, tapizadas en color beige

 

Mueble-bar ovalado de caoba con bandeja en tapa superior y cristales biselados de 50 x 80 x 77.

 

Caballete pequeño francés de caoba y madera tallada de 53 x 20, con función de atril.

 

Peana alta cuadrada de caoba y estilo regionalista de 29 x 29 x 105.

 

Fuente grande de agua reutilizable accionada por motor, con peana labrada, motivo pastoral y figura de chica con ángel, de 60 cm de diámetro y 150 de altura, luz nocturna y generador de humo.

 

Fuente pequeña de agua accionada por motor, con peana labrada y motivo de niña recogiendo falda de 30 cm de diámetro y 94 cm de altura, luz nocturna y generador de humo..

 

Dos figuras grandes de bronce policromado de bailarinas cíngaras a modo de velones lámparas y 160 cm de altura, con antorcha superior de cristal blanco y luz interior.

 

2 figuras  femeninas alegóricas de la libertad con velón en bronce y baño de plata de 66 cm de altura cada una de ellas.

 

Figura de bronce de mujer con niño  52 cm de altura.

 

Figura grande y antigua de bronce de niño y niña abrazados con sombrero de paja de 54 cm de altura.

 

Figura de bronce de niño con tinaja de 28 cm de altura y base de mármol.

 

Figura de bronce de niño con pájaros de 34 cm de altura y base de mármol.

 

Figura de bronce Matador de toros de 30 cm de altura.

 

Figura bronce Banderillero de 30 cm de altura.

 

Figura de pareja niños clásica de 54 cm de altura.

 

Figura de Buda policromado de 33 cm de altura.

 

Figura macetero de resina con tres elefantes de 30 cm de diámetro y 35 cm de altura

 

Elefante grande policromado con macetero superior de 60 cm de largo x 50 cm de altura y rosas en la parte superior.

 

Figura Elefante Circo de 30 x 20 cm .

 

Figura de elefante sobre roca de 38 x 40 cm

 

Figura de 37 cm de altura del rapto de Perséfone por Hades al inframundo, observado por el Can Cerbero.

 

3  figuras veleros de ángeles barrocos policromados y dorados de 27 cm de altura.

 

Cajita arabesca con incrustaciones de nácar.

 

Baúl de 36 x 33 de piel negra y remates de bronce.

 

Dos sujetalibros con figura de toro y oso sobre libros antiguos de madera con cajón de 20 x 25 x 15.

 

Centro de forja y mimbre con rosas

 

revistero de forja y mimbre con rosas

 

Molde indio antiguo de hacer galletas (para ser utilizado como salvamantel)

 

Molde indio antiguo de hacer galletas (para ser utilizado como salvamantel)

 

Candelabro sirviente morisco de bronce

 

Candelabro sirviente china de bronce

 

Pinza mano de bronce

 

Pequeño armario de 2 puertas decorado con libros  antiguos de 20 x 10 x 23.

 

Cuadro de niña sentada con manta azul

 

Cuadro de niña sentada en silla de enea

 

Trompeta india de bronce

 

Trompeta india de bronce

 

Trompeta india de bronce

 

2 cuadros al óleo sobre lienzo de 49 x 58 de casas morunas y patio en tonos ocres

 

Cuadro al óleo sobre lienzo de 76 x 66 (tres veleros y puerto de Tánger en tonos ocres).

 

Cuadro del puerto de Tánger 2

 

Cuadro al óleo sobre lienzo de 69 x 59 de puesta de sol y paisaje fluvial en tonos ocres

 

2 cuadros al óleo sobre lienzo de Venecia antigua (Plaza de San Marcos y Duomo) en tonos verdes de 44 x 39.

 

2 cuadros ovalados al óleo sobre tabla con greca y motivo floral de 52x44.

 

2 Portatapices indios de 150 cm . de ancho

 

2 Portatapices indios de 105 cm de ancho

 

2 tapices de 133 cm de ancho x 105 de altura con motivos florales y bodegón

 

2 tapices de 65 cm de ancho x 105 de altura con motivos florales y bodegón

 

2 porta fotos Luis XVI (de 10 x 15 y 15 x 20) lacados en marrón y repujados en dorado

 

Porta fotos negro / flor 10 x 15 rojo

 

Porta fotos negro / flor 15 x 20 rojo

 

Caja negro / flor a juego con porta fotos anteriores.

 

Porta fotos de madera oscura tallada estilo Art Nouveau de 10 x 15

 

Porta fotos de madera oscura tallada estilo Art Nouveau de 15 x 20

 

Porta fotos de 10 x 15 en hueso tintado en tonos azules.

 

Cenicero grande de cerámica cuarteada y filo de oro con motivos florales en tonos rojo, verde y oro.

 

2 ceniceros de plata cuadrados de Montejo pequeños

 

1 cenicero de plata cuadrado de Montejo grande

 

2 conchas de bautismo de plata (una pequeña y otra grande)

 

Cenicero gallones 8 cm de plata y forma octogonal estriada.

 

Cenicero gallones grande de plata y forma octogonal estriada.

 

Tintero antiguo de pewter repujado

 

2 lámparas de techo con 6 brazos de bronce y tulipas y lágrimas de cristal.

 

Lámpara de techo veneciana con cinco brazos florales en color pastel, cristal italiano blanco y lágrimas rojas.

 

Una lámpara antigua de pié en bronce labrado y estilo inglés.

 

Pequeña mesita auxiliar ovalada de madera y estilo inglés, con tapa de mármol y barandilla de bronce.

 

Un plato decorativo egipcio con soporte.

 

Una sopera blanca, con remate de flores en la tapa, con plato.

 

Un centro de mesa de porcelana con asas de bronce

 

León esfinge egipcio pequeño de alabastro.

 

Reloj en forma de abanico dorado Luis XVI.

 

Reloj de mesa de madera y estilo clásico con remates de bronce de 27 cm de altura

 

Reloj de mesa de madera y estilo clásico con remates de bronce de 30 cm de altura

 

Reloj de mesa de madera A2448Q grande y estilo inglés colonial de 37 cm de altura

 

Espejo Marrakech de 20 x 30 con incrustaciones de piedras

 

Cubitera Hielo + pinza

 

Set bar 2 Piezas y pié con soporte de metal plateado e incrustaciones de nácar

 

4 cucharillas de metal plateado e incrustaciones de nácar

 

Abrebotellas plateado con incrustaciones de nácar, a juego con los anteriores

 

Botellero Piña de caoba para 4 botellas

 

Abrebotellas de cuerno de toro

 

Abrebotellas gallones de mango ancho

 

Violetero pequeño de cristal tallado polaco con base de plata

 

Florero de cristal tallado polaco con flores en tonos pastel

 

Jarrita pequeña de agua para whisky de cristal tallado y base de plata.

 

Vinagrera y aceitera de cristal y estaño repujado sobre base de canasto con salero y pimentero.

 

Salero y pimentero de metal plateado repujado

 

Tronzador Marisco de metal plateado y forma de pinza de cangrejo.

 

Juego de salseras de cristal y base y tapa de Pewter con dos cucharitas.

 

Joyero plateado con música.

 

Juego de dos baúles negros pintados al óleo.

 

Ramos de flores artificiales distribuidos por salón y dormitorio de arriba: de flor hydrangea, 3 de rosas envejecidas, 3 de hortensias y rosas, 2 de lilium, 12 de delfinium y 2 de margaritas y un bouquet silvestre de capullos.

 

Caja de madera con incrustaciones y 6 posavasos de madera.

 

8 posavasos de madera con hoja

 

Set de 2 piezas recogemigas

 

Brújula en caja de madera cuadrada con 2 niveles, medidor de ángulos, lupa mirador, regla y tabla de equivalencia horaria.

 

Brújula en caja cuadrada de madera con 2 niveles, espejo y medidor de ángulo.

 

Catalejo, brújula y lupa grandes en caja baúl de madera.

 

Juego de abrecartas y lupa con incrustaciones de nácar.

 

Juego de abrecartas y lupa en bronce repujado.

 

Calendario perpetuo de bronce

 

Reloj de sol, brújula y medidor de ángulos.

 

Brújula lupa con equivalencia horaria

 

Catalejo con brújula, lupa, nivel y medidor de ángulos con soporte.

 

2 alfombras rojas de 115 x 69.

 

3 alfombras de 210 x 150 estampadas con motivos florales predominando tonos burdeos y beige

 

3 caminos adicionales

 

Dos caminos de color crema bordados con flores

 

4 cojines de flores rojos con tela de tapiz de 45 x 45

 

Juego de 2 cojines de 40 x 30 con fondo negro y motivo floral, a juego con los rojos.

 

4 cojines lisos rojos lisos con relleno de 40 x 40.

 

Juego de 2 caminos rojos con flores pequeños

 

1 camino rojo con flores grande

 

Paño de mesa bordado y filo dorado ovalado

 

Colección de 30 libros de personajes históricos, en edición patrocinada por Telefónica.

 

Colección de 19 libros de personajes históricos patrocinada por Renfe

 

Colección de 10 libros de economía de Gestión Empresarial

 

Colección de 3 libros de novelas biográficas (Isadora Duncan, Maria Antonieta, Beryl Markham)

 

Libros variados: España desde el cielo.

 

Libros de Arte: Pintura: del realismo a la actualidad (Colección Central Hispano) y Luz y sombras de la pintura española.

 

Libros de historia: 2 libros de historia de Hernán Cortés, 4 libros de historia, con la vida de Alejandro Magno, Cleopatra, Kennedy y Picasso.

 

Libro de historia de los Carruajes y Guadarneses de Sevilla.

 

Libro de Haciendas de Olivar en Sevilla.

 

Dos libros conmemorativos de la Hermandad de la Estrella con motivo de su coronación canónica.

 

Libro con el Pregón de Semana Santa de 2007.

 

Libro de pintores rusos del siglo XX.

 

3 macetas en el salón: una kentia grande, una palmera mediana y otras planta pequeña

 

Macetero grande beige

 

2 ceniceros La Cartuja rectangulares

 

Caja de herramientas con herramientas variadas

 

Mecanismo Simón 82 fósforo verde sensor de temperatura, reloj y doble despertador.

 

Mandos a distancia de aire acondicionado, marca Daikin, Televisor Philips, decodificador TDT Philips, DVD Airis y receptor de parabólica Boston.

 

 

 

CUARTO BAÑO MÁRMOL ENVEJECIDO BLANCO Y VERDE DE 10X10, COLOCADO A CARTABÓN ENMARCADO, CENEFAS VERDES Y ESPEJOS A MEDIA ALTURA

 

 

Mueble bajo encimera de madera lacada de color blanco, de dos puertas con marco interior, bisagras en color oro y baldas interiores en forma triangular con 115 de frontal x 75 x 85. 

 

Accesorios de baño (toallero de mano, toallero de baño doble, percha doble, jabonera colgante, dosificador de jabón colgante, vaso colgante, porta escobilla de pié y portarrollos) de 1ª calidad en hierro forjado y trenzado de color verde.

 

Juego de baño en acero con incrustaciones de nácar de 2 piezas (vaso porta cepillos y caja kleenex).

 

Grifería rustica de lavabo, Modelo Verona. 

 

Ducha doble: la superior, de gran caudal  y tamaño, barra fija y estilo antiguo. Y la inferior, con telemando y flexo de ducha adicional cromo y blanco, intercambiable con la primera.  Grifería de ducha en estilo rústico antiguo, modelo Verona.

 

Mampara de cristal trasparente y resistente a golpes, para ducha, de dos hojas y con sujetador de hoja superior.

 

Espejo corrido en toda la pared del cuarto de baño

 

 

 

DORMITORIO EN PLANTA ALTA

 

 

 

Sofá-cama flores c/cama nido (para dos camas), con sus colchones, módulos, tapicería y somieres correspondientes

 

Consola grande con cajones y puertas decorado color marfil y motivos florales.

 

Lámpara de techo de forja y cristal italiano en color verde pastel con motivos florales y cinco brazos.

 

Lámpara de sobremesa de estilo neoclásico con pie trasparente, filo dorado y pantalla roja.

 

Una mesa cuadrada de cristal de 90x90 y espejo inferior.

 

Silla de madera, rejilla y cuero.

 

Mueble porta CD de hierro forjado repujado.

 

Mueble porta CD indio de madera repujado con láminas de estaño

 

TV Philips LCD de 19 pulgadas

 

Cuadro pintado al óleo retrato de mujer mirando ventana.

 

2 cuadros al óleo sobre tabla de veleros antiguos de 43 x 36 en tonos azules

 

Espejo Borde Diseño Flor

 

Cuadro de chicas cosiendo en patio sevillano

 

Papelera de madera con incrustaciones de marquetería.

 

Reloj de bronce clásico con pie de mármol.

 

2 portarretratos indios con piedras incrustadas y reloj de mesa a juego

 

2 porta fotos Luis XVI (de 10 x 15 y 15 x 20) lacados en azul y repujados en dorado

 

1 ceniceros circulares de La Cartuja

 

Bombonera de La Cartuja a juego con tapa.

 

Centro de rosas policromado de cerámica.

 

Centro de forja y mimbre con rosas y dalias violetas, narcisos blancos y amarillos, y otras flores blancas y amarillas.

 

1 jarrón florero de cristal polaco con flores artificiales (con rosas rojas y margaritas amarillas)

 

2 ceniceros con forma de hoja de cristal tallado con uñas de plata de 9 cm .

 

2 ceniceros de cristal tallado con 2 uñas plata, 2 ceniceros de cristal tallado con 3 uñas plata

 

Camino rojo de flores largo sobre mueble consola

 

Edredón de plumón de ganso

 

Cojín blanco y azul.

 

2 Almohadas de 90 cm de plumas de oca.

 

2 fundas de colchón de 90 cm

 

1 manta cobertor  de 90 cm

 

3 caminos adicionales

 

Alfombra roja de 220 cm

 

3 todo usos de seda bordada de 150 x 150

 

Mecanismo Simón 82 fósforo verde sensor de temperatura, reloj y doble despertador.

 

Mandos a distancia de aire acondicionado, marca Daikin

 

9 tulipas de repuesto de cristal en mueble aparador

 

3 cojines  con motivos florales estampados

 

2 cojines pequeños de 23 x 23 con flores y abecedario.

 

 

 

PLANTA BAJA:

 

 

 

PASILLO, PASADA ESCALERA

 

 

 

2 cuadros aguafuertes policromados alargados

 

2 cuadros de flores con marco blanco

 

Espejo ovalado  con marco metálico formado por hojas doradas de 75 x 55

 

 

 

 

 

DORMITORIO PRINCIPAL (1) CON BAÑO INCORPORADO EN PLANTA BAJA

 

 

Canapé de matrimonio de 180x195

 

Colchón de matrimonio de primera calidad en material viscoelástico de 180x195

 

Tapiz de 165 cm de ancho x 87 de alto, a modo de cabecero en cama de matrimonio de motivo pastoral.

 

Porta tapiz sevillano de 190 cm .

 

Abanico enmarcado

 

Dos mesitas de noche policromadas con motivos florales y fondo miel de 5 cajones y cristal superior de 36 x 30 x 50.

 

Chiffonnier policromado con motivos florales y fondo miel de 10 cajones y cristal superior de 53 x 30 x 117

 

Televisor extraplano de LCD Philips Flat TV15 colgado en pared con mando a distancia.

 

2 lámparas de sobremesa de cristal y metal dorado.

 

Jarra plateada con incrustaciones de nácar y rosas artificiales

 

Dos alfombras  de piel ovina a cada lado de la cama.

 

Lámpara de techo de forja dorada y cinco brazos con forma de hojas.

 

Dos almohadas con relleno de plumón de oca de 80

 

1 funda de colchón de algodón

 

Dos fundas de cojines con relleno de plumón de oca de flores verdes y rojas

 

Edredón nórdico de plumón de flores verdes y rojas.

 

Edredón de flores rojas y fondo crema con su funda.

 

Mueble de barbero policromado miel con espejo y cajón a juego con mobiliario del dormitorio principal

 

Espejo a juego con mobiliario de dormitorio principal

 

Mecanismo Simón 82 fósforo verde sensor de temperatura, reloj y doble despertador.

 

Mandos a distancia de televisor Philips y aire acondicionado, marca Daikin

 

Perchas

 

 

 

BAÑO DE DORMITORIO PRINCIPAL PLANTA BAJA DE MÁRMOL ENVEJECIDO DE 10X10, COLOCADO A CARTABÓN ENMARCADO, CENEFAS ROJAS Y ESTUCO ROJO

 

 

Mueble encimera de madera lacada de color blanco, con dos puertas enmarcadas con baldas interiores y cuatro cajones con marco, de 110 de largo, 75 de altura y ancho de  46 (en la zona de puertas) y 30 (en la zona de cajones), bisagras en color oro y tiradores indios rojos de madera y metal . 

 

Espejo corrido biselado en esquina y encastrado a la pared mediante cenefa con un plano de 100 x 105 y otro de 100 x 40)

 

Accesorios baño de 1ª calidad en acero y embellecedor rojo (toallero de mano, doble giratorio de ducha, de bidé, percha simple, percha triple giratoria, porta escobilla, vaso colgante y portarrollos).

 

Juego de baño en acero con incrustaciones de nácar de 4 piezas (vaso, dosificador de jabón, jabonera y caja kleenex)

 

Ducha termostática de hidromasaje extraplana en acero Congomax con 6 chorros de hidromasajes regulables en altura, orientación e intensidad y con chorro principal, regulable en altura e intensidad.

 

Mampara de cristal trasparente y resistente a golpes, para ducha, de cuatro hojas y con sujetador de hoja superior.

 

Grifos de lavabo y bidé, marca Grohe, modelo Chiara cromo.  

 

 

 

CUARTO DE BAÑO PRINCIPAL EN MÁRMOL PULIDO MARFIL Y ALICANTE:

 

 

Mueble bajo encimera de madera lacada de color caoba de 120 x 60 x 75, con forrado interior, dos puertas enmarcadas, bisagras en color oro envejecido, baldas interiores y cuatro cajones en la zona central con marco interior y pomos tiradores de hueso labrado. 

 

Espejo corrido biselado en esquina y encastrado a la pared mediante cenefa y baguetón con un plano de 120 x 120 y otro de 120 x 60)

 

Juego de baño en acero con incrustaciones de nácar de 4 piezas (vaso, vaso porta cepillos, jabonera y dosificador de jabón)

 

Toallero de pié clásico sevillano de Caoba de 75 x 90 con 3 barras

 

Jarrón blanco labrado con rosas artificiales.

 

Juego de Tocador blanco de cerámica de dos piezas.

 

Grifos de lavabo y bidé, marca Grohe, modelo Sinfonía clásico en cromo y oro (máxima gama de Grohe).

 

Bañera de hidromasaje, serie arquitectura, de la marca Baños 10, con sistema aire-agua y dos programas, con faldón en rojo alicante.

 

Mampara de cristal trasparente y resistente a golpes, para ducha, de una hoja de 120 cm . abatible.

 

 

 

DORMITORIO DOBLE EN PLANTA BAJA

 

 

Tabla mitológica de la India

 

Tabla mitológica de la India

 

Tabla mitológica de la India

 

Lámpara de pié de forja dorada con pantalla.

 

Cuadro sobre tabla al óleo con forma ovalada con flores

 

2 cabeceros policromados con motivos florales de fondo rojo 107 x 105

 

Dos canapés abatibles hidráulicamente con interior de madera y gran capacidad de almacenamiento, forrados en color rojo

 

2 colchones de 1ª calidad

 

Mesita de noche policromada con motivos florales de estilo veneciano y fondo rojo con dos repisas y armarito y cristal superior de 37 x 37 x 65

 

Chiffonnier policromado con motivos florales de estilo veneciano y fondo rojo de 43 x 38 x 102 y 8 cajones, con cristal superior.

 

Mueble joyero policromado rojo, con espejo y cajón a juego con mobiliario del cuarto del fondo

 

Espejo policromado con motivos florales de estilo veneciano y fondo rojo de 80 x 60.

 

Silla de madera, rejilla y cuero con incrustaciones de bronce.

 

Cuadro pintado sobre madera con marco dorado ovalado de 68 x 55, con la imagen de la Virgen y el niño, de la escuela sevillana y autor desconocido.

 

Lámpara de techo de bronce con tres velones y lámpara roja.

 

Lámpara mesita de noche de metal dorado y cristal

 

Dos almohadas de plumón de oca

 

Dos fundas de colchón de 90

 

Dos edredones fundas nórdicas con relleno de plumón de oca de 90 estampado de flores pequeñas burdeos

 

Dos cojines de 80 x 80 estampados de flores pequeñas burdeos con relleno de plumón de oca, a juego con los anteriores

 

Mecanismo Simón 82 fósforo verde sensor de temperatura, reloj y doble despertador.

 

Mando a distancia de aire acondicionado, marca Daikin

 

Perchas.

 

Dos alfombrillas tapizadas con motivo floral en fondo beige

 

 

 

DORMITORIO INDIVIDUAL EN PLANTA BAJA CON PATIO ANEXO:

 

 

Sofá-cama de 180 x 80 en con funda en fondo amarillo y azul, con módulos respalderos y reposabrazos extraíbles, tela con motivos florales todo ello sobre canapé abatible hidráulicamente, interior de madera y gran capacidad de almacenamiento, forrado en color azul oscuro.

 

Colchón de primera calidad

 

Juego de tres mesas nido de forja con borla grande (la mayor de 63 x 44, con cristal superior)

 

Juego de dos estanterías rinconeras en forja a juego con las mesas anteriores.

 

Lámpara de techo color verde con tensor de regulación de altura.

 

Lámpara de mesa de porcelana labrada con motivos florales y color celeste.

 

Espejo ovalado  con marco metálico formado por hojas doradas.

 

Cuadro antiguo con aguafuerte policromado del puerto de Barcelona.

 

3 cuadros con reproducciones de barcos en madera y tela, con cristal

 

Cuadro conmemorativo del inicio del euro, con primeras series completas de monedas en euros (desde 1 céntimo hasta 2 euros) en cada uno de los países de la zona euro.

 

Cortina a juego con sofá en puerta de acceso a patio con motivos florales sobre barra de madera y bronce

 

Cortina a juego con sofá sobre ventana con motivos florales sobre barra de madera y bronce

 

1 Almohada de plumón de oca

 

1 Funda de colchón de algodón de 90 cms.

 

Edredón nórdico de plumón en color blanco y flores azules

 

Cojín de plumón de oca a juego en color blanco y flores azules

 

Perchas

 

Mecanismo Simón 82 fósforo verde sensor de temperatura, reloj y doble despertador.

 

Mando a distancia de aire acondicionado, marca Daikin

 

 

 

PATIO

 

 

 

7 Maceteros con flores artificiales y aros para sujetar a la pared

 

Farol exterior empotrado a la pared

 

 

 

TOALLAS (LAS NO COLOCADAS EN WC, GUARDADAS EN ARMARIO PASILLO)

 

 

Juego completo (bidé, baño y lavabo) de toalla verde con encaje (en WC verde)

 

1 juego de toallas (baño, lavabo y bidé),  color burdeos liso bordado flor en centro (en WC blanco y rojo)

 

1 alfombrilla de baño burdeos lisa medida 60*40 (en WC blanco y rojo)

 

1 juego de toallas (baño, lavabo y bidé) beige con dibujo bordado rojo. (en WC pulido)

 

1 juego de toallas (baño, lavabo, bidé y alfombrilla de baño de 40 x 25) beige con flores rojas en el centro

 

1 juego de toallas (baño y dos de lavabo) color burdeos liso con raya verde en extremo.

 

1 juego de toallas completos (baño, lavabo y alfombra) con círculos color beige (1)

 

1 juego de toallas (bidé y lavabo) lisa color beige grisáceo

 

1 juego de toalla de baño y toalla de bidé verde turquesa

 

2 toallas blancas de baño

 

1 toalla suelta de lavabo color rayas verde limón

 

 

 

7 JUEGOS DE CAMA DE MATRIMONIO (GUARDADOS EN DORMITORIO PRINCIPAL)

 

 

1 de matrimonio de flores grandes rosas (puesto en dormitorio matrimonio)

 

1 de matrimonio rojo de claveles amarillos con bajera beige

 

1 de matrimonio con dibujo de flores y rombos verdes y bajera de flores verdes

 

1 de matrimonio beige con filo color salmón y bajera beige lisa

 

1 de matrimonio rojo y beige con 2 fundas de almohada roja, bajera roja y encimera beige

 

1 de matrimonio rojo y beige con 2 fundas de almohada roja, bajera roja y encimera beige

 

Bajera adicional beige de matrimonio

 

Colcha de matrimonio blanca con estampado celeste y fleco azul.

 

Colcha de matrimonio de ganchillo en color crema.

 

2 bolsas de relleno de plumón de repuesto.

 

 

 

11 JUEGOS DE CAMA DE 90 (GUARDADOS EN DORMITORIO INDIVIDUAL)

 

 

2 juegos de flores verdes con bajera de rayas grises (en dormitorio de arriba)

 

2 juegos de claveles rojos grandes y bajera lisa beige con funda (en dormitorio del fondo)

 

2 juegos con bajera de rayas rosa y hojas azules y rosas (1 puesta en dormitorio individual)

 

1 juego de florecillas muy pequeñas

 

1 rojo de claveles amarillos con bajera beige

 

1 juego de cama con bajera burdeos, encimera beige y funda de almohada burdeos

 

1 juego de cama con dibujos de gatos

 

1 bajera y funda de almohada adicional roja

 

 

 

COLCHAS Y COBERTORES ADICIONALES (GUARDADAS EN DORMITORIO INDIVIDUAL)

3 colchas de 90

 

1 cobertor adicional de 90 además de los que figuran en dormitorios

 

 

 

JUEGOS DE COLCHA, CORTINAS Y COJINES GUARDADOS EN ALTILLO DE DORMITORIO DEL FONDO

 

 

Juego de 2 colchas de flores azules con 2 cojines  y cortinas a juego

 

Juego de 2 colchas de flores verdes con 2 cojines  y cortinas a juego

 

3 bolsas de rellenos de plumón de ganso de repuesto

 

 

 

JUEGOS DE COLCHA, CORTINAS Y COJINES GUARDADOS EN ALTILLO DEL PASILLO

 

 

Cortina verde con galería y 4 patas

 

Cortina beige con galería y 2 patas y cojín

 

7 juegos de visillos blancos

 

2 cortinas de baño

 

1 cortina con dibujo de peces

 

1 cobertor adicional de 90 además de los que figuran en dormitorios

 

1 cobertor adicional de matrimonio

 

 

 

ALTILLO CUARTO DE BAÑO

 

 

 

Cuadro de retrato de mujer con marco dorado y paspartús de tela blanca de 77x99

 

 

 

ALTILLO COCINA:

 

 

 

Cuadro de niña de espalda de 42x36

 

Cuadro del campo en tonos beige, de 42x36 con marco negro.

 

Cuadro retrato de niño en la playa, con marco negro y filo dorado de 66x88.

 

Cuadro de “segadores” con marco dorado.

 

Cuadro de naranjas y marco labrado color bronce con paspartú de madera de 56x48.

 

Cuadro de panes con marco de madera dorada y paspartú de cartón de 65x57

 

Cuadro al óleo de balcón con macetas

 

Espejo de baño de 110x90 cm. y otro espejo más

 

Un aplique de luz en el techo de forma redonda

 

2 Lámparas de techo y una lámpara de pared + 3 plafones

 

 

 

MENAJE Y COMPLEMENTOS:

 

 

 

Vajilla y loza:

 

 

 

Una Vajilla completa de 56 piezas de La Cartuja modelo Flor de Lis compuesta por:

 

·         12 platos hondos

 

·         24 platos llanos

 

·         12 platos de postre

 

         1 sopera con tapa

 

·         una fuente ovalada grande

 

·         una fuente ovalada mediana

 

·         una fuente ovalada pequeña

 

·         una salsera

 

·         una ensaladera grande

 

·         2 rabaneras

 

1 fuente grande de tarta modelo Flor de Lis

 

Vajilla completa Cacería blanca y azul de 36 piezas compuesta de:

 

·         12 platos llanos azul

 

·         12 platos hondos azul

 

·         12 platos postre azul

 

Juego de desayuno de La Cartuja mod. Canasto compuesto de:

 

·         6 tazas con platos desayuno de La Cartuja mod. Canasto

·         6 platos de desayuno mod. Canasto

·         1 azucarero con tapa mod. Canasto

·         2 lecheras

 

Juego de té de la Cartuja mod. Canasto compuesto de:

 

·         6 tazas grandes con platos de té

 

1 tacita adicional con plato de café de la Cartuja mod. Canasto

 

Juego de café de 27 piezas modelo Azahar de la Cartuja, formado por:

 

·         12 tazas

 

·         12 platos de tazas

 

·         Cafetera

 

·         Azucarero

 

·         Lechera

 

Juego de café de 27 piezas modelo Paloma en porcelana blanca y azul con filo de oro formado por:

 

·         12 tazas

 

·         12 platos de tazas

 

·         Cafetera

 

·         Azucarero

 

·         Lechera

 

Juego de café de 27 piezas en porcelana blanca con filo de oro formado por:

 

·         12 tazas

 

·         12 platos de tazas

 

·         Cafetera

 

·         Azucarero

 

·         Lechera

 

Juego de pastas de La Cartuja modelo Ceilán de 7 piezas, compuesto de:

 

·         1 Bandeja de pastas grande

 

·         6+1 platos de pastas medianos

 

Fuentes, esparragueras y entremeseras de diversas colecciones de la Cartuja:

·         2 Fuentes de espárragos de La Cartuja modelo Azahar

 

·         Una entremesera de La Cartuja modelo Azahar

 

·         1 Fuente de espárragos de La Cartuja modelo Abril

 

Juego completo de desayuno compuesto de 6 tazas con platos celeste y amarilla

 

Juego Armonía para 4-6 compuesto de :

 

·         4 platos llanos +2 repuesto

 

·         4 platos hondos +1 repuesto

 

·         4 platos postre

 

·         4 tazas de café con plato

 

·         1 ensaladera

 

·         1 fuente grande

 

Juego completo de platos líneas verdes, compuesto de:

 

·         6 platos hondos

 

·         6 platos postre

 

·         6 platos llanos

 

3 jarras grandes infantiles de café Muñecos

 

6 salva platos de metal plateado

 

Juego de platos de flores celestes y rosas compuesto de

 

·         3 platos hondos

 

·         5 platos postres

 

·         3 platos llanos

 

·         4 tazones

 

·         2 platos pequeños

 

 

 

Cristalería:

 

 

 

Cristalería de Bohemia de vasos de cristal liso fino formada por:

 

·         5 vasos de whisky altos cristal de Bohemia

·         6 copas de cava cristal de Bohemia

·         6 copas de vino blanco cristal de Bohemia

·         6 copas de vino tinto cristal de Bohemia

·         6 copas de agua de cristal de Bohemia

·         1 Jarra de Agua cristal Bohemia

 

·         1 Decantador de cristal de Bohemia

1 Jarra de agua muy grande de cristal de Bohemia.

 

6 catavinos grandes de cristal fino

 

Juego de copas de cerveza compuesto de:

·         4 Copas de Cerveza de cristal fino

 

·         6 copas de Cerveza cristal grueso

 

6 vasos pequeños de vino mod. Armonía

 

6 vasos grandes de agua mod. Armonía

 

2 vasos de agua normales

 

2 vasos grandes de cristal fino para sidra

 

 

 

Cubertería:

 

 

 

Cubertería de acero inoxidable de primera calidad de 48 piezas en dos maletines de madera, compuesta por

 

·         12 cuchillos

 

·         12 tenedores 

 

·         12 cucharas   

 

·         12 cucharillas

 

Cubertería de acero inoxidable de primera calidad con empuñadura azul de 48 piezas formada por:

 

·         12 cuchillos

 

·         12 tenedores 

 

·         12 cucharas   

 

·         12 cucharillas

 

Cubertería de postre (café, postre y paté) de 12 piezas formada por:

 

·         4 cucharillas de metal plateado

 

·         4 tenedores de metal plateado

 

·         4 cuchillos de metal plateado

 

Cubertería de 24 piezas de diario compuesta por:

 

·         6 tenedores + 3 repuesto = 9

 

·         6 cucharas + 7 repuesto = 13

 

·         6 cuchillos

 

·         6 cucharillas + 4 repuesto = 10

 

Maletín con juego completo de cuchillos

 

5 cuchillos de cocina adicionales

 

 

 

Mantelerías:

 

 

 

Mantelería de algodón redonda bordada fondo blanco y flores azules 12 servilletas

 

Mantelería redonda de hilo 12 servilletas beige bordado

 

Mantelería redonda de hilo 12 servilletas bordado flores

 

Mantelería rectangular con 8 servilletas estampando rosa

 

6 servilletas estampadas en flores naranjas

 

Hule en tonos ocres protector de mesa de comedor

 

 

 

Baterías y sartenes:

 

 

 

Batería completa de cocina de acero inoxidable de primera calidad con tapa de cristal transparente compuesta de:

 

.       2 grandes con tapa, 2 medianas sin tapa, 2 pequeñas con tapa y 2 cacillos con tapa

Batería completa de cocina de acero inoxidable de primera calidad con tapa de cristal azul transparente compuesta de:

 

.       Olla grande con tapa, pieza escurridora grande, sartén grande con tapa y cazo

Batería completa de cocina esmaltada blanca de 4 piezas (olla grande, pequeña y mediana todas con tapa y cazillo)

 

3 sartenes medianas adicionales

 

1 sartén grande adicional

 

1 cazuela de barro adicional

 

1 perol

 

Cazos medianos y pequeños vitrificados marrones

 

1 plancha tostadora

 

 

 

Otros complementos:

 

 

 

Set de bar de 3 piezas compuesto por:

 

·         Coctelera

 

·         Medidor

 

·         Filtro

 

8 servilleteros de hueso

 

1 Azucarero metacrilato tapa con flores

 

1 Mermeladero metacrilato redondo con frutas

 

Termo rojo

 

1 lavafrutas

 

5 botes de cocina

 

1 incienciario y bolsas de incienso

 

1 cafetera filtro

 

1 alargador

 

1 pantalla de repuesto

 

 

 

Pequeño electrodoméstico:

 

 

 

Una aspiradora Taurus Smart.

 

Microondas Moulinex

 

Batidora Braun de dos velocidades con accesorio picador y accesorio batidor metálico

 

Freidora Taurus

 

Una  cafetera expreso marca Jata

 

Un tostador eléctrico marca Jata

 

1 plancha de vapor profesional marca Solac

 

tablas de planchar

 

1 plancha de vapor adicional

 

 

 

Otros utensilios de cocina compuesto de:

 

 

 

3 espumaderas

 

1 cazo

 

2 cuchara de palo

 

1 escurridor de metal grande

 

1 colador de plástico grande

 

2 salvamanteles para proteger del calor de madera y metal

1 tabla de cortar de madera, pequeña

 

1 rayador de metal

 

2 abridores de latas

 

2 abridores de cerveza

 

1 tijera de cocina

 

1 tijera de costura grande

 

 

 

Escalera

 

 

 

Paños de cocina:

 

 

 

6 paños d cocina blancos

 

1 paño de cocina dibujos

 

1 paño de limpieza de cristales

 

 

 

Utensilios para limpieza formado por:

 

 

 

un cubo de basura

 

un cubo de fregona

 

una fregona

 

un recogedor

 

una escoba

 

un bañito pequeño

 

 

 

 

 

   

VALORACIÓN DE INVENTARIO:  Ambas partes convienen en que tanto el mobiliario, como la totalidad de elementos decorativos y enseres de la vivienda (contenido) son de gran lujo, singularidad y valor (algunos de ellos, únicos), por lo que el arrendatario se compromete a asegurar estos bienes por el valor señalado y a colaborar especialmente en su conservación, respondiendo ante el arrendador de su adecuado uso y en su caso, del posible deterioro, reparación o sustitución. Y para que así conste, firman el presente inventario por triplicado ejemplar, en Sevilla, a 1 de _________ de 2008.

 

 

             EL ARRENDATARIO                                                 EL ARRENDADOR        

 

 

 

 

                                             

     Fdo: ____________________                                   Fdo: Fernando Pérez Medina

                  DNI: __________                                          DNI: 27.292.594-N

 

                             p.p.                                                                              p.p.

            (_____________________)                                 ( TARTESSOS REGALOS , S.L.)

                  CIF:   __________                                                     CIF: B-82052309